STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:3569
Número de Recurso1290/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 1.290/2001 Recurso contra sentencia 1.290/2001 Recurso contra Sentencia núm. 1.290/2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a treinta de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.081/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.290/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia y su provincia, en los autos núm.

939/2.000, seguidos sobre base prestacion jubilación, a instancia de Dª Milagros , asistida por Dª Mª Molla Enguix, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de febrero de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda instada por Milagros contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Milagros , nacida el 18-2-39 con DNI nº NUM000 , solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 1-10-99 pensión de jubilación que le fue reconocida en resolcuion de 8-10-00 por el Regimen General con una base reguladora de 116.111, apos cotizados 24, y porcentaje 46%, con efectos económicos del 1-10-99. Interpuesta reclamación previa, le fue estimda respecto al porcentaje de la pensión que es 55´50% SEGUNDO.- La actora trabajó en empresas de actividad textil del 2-3-53 al 28-7-63, y desde 1.983 en adelante ha trabajado en un Colegió y, como cocinera en empresa de Hostleria de 1.997 al 31-5- 99 percibiendo prestación de desempleo del 1-6-99 al 30-9-99.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia que desestima su pretensión acerca de mayor porcentaje de su pensión de jubilación, que se le reconoció del 55,5 y pretende sea del 75% sobre la base reguladora mensual de 116.111 pts., al momento de su jubilación anticipada a los 60 años, Por el art. 191,b, LPL. se interesa revisión del hecho 2º para que diga haber trabajado la actora para empresa textil y perteneciente al mutualismo laboral, antes de 1-1-67, lo que por irrelevante se rechaza, ya que no se le ha negado ese carácter en absoluto, ni por la sentencia recurrida ni por el INSS en vía administrativa previa. También desea se suprima al final del mismo hecho la referencia al período de desempleo último de la actora, por entender predetermina el fallo. Y se rechaza también pues, aparte no predeterminar el fallo un simple hecho (sin los hechos no cabe fallo alguno), carece de trascendencia lo postulado ya que este desempleo no ha impedido valorar la condición de mutualista laboral de la actora, como ya se ha dicho. La revisión fáctica no procede si no se evidencia con prueba idónea el error evidente del juzgador, que ha de ser irrefutable, indiscutible (T.Supremo:24-11-86, 18-7-89, 24-2-92),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 26 de Diciembre de 2007
    • España
    • 26 Diciembre 2007
    ...ya reconocida. Decisión que se impugna por el INSS en recurso de unificación de doctrina, alegando contradicción con la STSJ Comunidad Valenciana 30/03/02 [rec. 1290/01] e infracción del art. 6 de los Estatutos de la Caja de Jubilaciones y Subsidios Textil [OM 4/Marzo/55 - Se cumple adecuad......
  • STS, 6 de Octubre de 2003
    • España
    • 6 Octubre 2003
    ...el 30 de marzo de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 1290/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia, en autos núm. 939/00, se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR