STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Marzo de 2002

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:TSJCV:2002:2735
Número de Recurso1123/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1123/01 Iltmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, a seis de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1868/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1123/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm, 5 de Alicante, en los autos núm. 404/00, seguidos sobre cantidad por prestación de incapacidad temporal, a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª Juana asistido por el letrado D. Julián Bordera Frances, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Iltma. Sra. Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de noviembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por el INSS frente a Dª Juana , debo declarar y declaro la nulidad del Proceso de Incapacidad Temporal iniciado el día 4-8-98, condenando a la demandada a reintegrar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 810.225 ptas percibidas indebidamente en concepto de IT. durante el periodo que y desde el día 4-8-98 al día 31-1-99.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que Dª Juana con DNI NUM000 , nacida el día 2-3-1945 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , causó baja médica por enfermedad común con fecha 2-12-96 pasando a situación de Incapacidad Temporal, con el diagnóstico de bronquitis aguda; siendo dada de alta tal proceso el día 1-6-98 bajo el diagnóstico de "asma bronquial". SEGUNDO.- Con fecha 7-1-98 le es denegada a la demandada Dª Juana , la prestación de Incapacidad Permanente, tras la tramitación del correspondiente expediente de Incapacidad. TERCERO.- El Día 4-8-98, la demandada causa nueva baja por Incapacidad Temporal con el diagnóstico de Asma, percibiendo prestaciones en régimen de pago delegado efectuado por su empresa Promociones Alicantinas Sa hasta el día 31-1-99. CUARTO.- Por la Inspección Sanitaria de la consellería de sanidad, se comunica al INSS por escrito que tuvo entrada en el citado Organismo el día 2-12-98 que los procesos de Incapacidad Temporal iniciados el 4-8-98 y el anterior que motivo le fuese denegada por la incapacidad Permanente (2-12-96) debían ser acumulados. QUINTO.- Por resolución del INSS de fecha 16-7-99 se inicia expediente de revisión de oficio de su prestación, si bien previamente con fecha 22-2-99 el INSS había comunicado a la empresa Promociones Alicantinas SA. que la demandada no tenía derecho a percibir la prestación por Incapacidad Temporal de fecha 4-8-98 al haberse agotado el proceso por IT. el día 1-7- 98 al ser ambos procesos de la misma etiología y no haber transcurrido entre ambos un periodo de actividad laboral superior a seis meses. SEXTO.- Por resolución de fecha 19-11-99 se acordó la prestación de demanda, al objeto de revisar el acto declarativo de reconocimiento de la prestación de IT. por pago delegado efectuado...

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