STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:2125
Número de Recurso3292/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.292/2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.198 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3292/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ELCHE, en los autos núm. 343/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña Sofía asistida del letrado don José Plaza Teva, contra Angel Mariano Molla, SA. a quien asiste el letrado don José Mª Escrigas Galán y contra el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el codemandado Angel Mariano Molla, SA., habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de julio de 2.001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Sofía contra la empresa Angel Mariano Molla SA y el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá manifestar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones o le indemnice en la suma de 2.168.137 ptas., entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo indicado opta por la readmisión y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 5.100 ptas diarias. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Sofía con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Angel Mariano Molla SA dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera con categoría profesional de taquillera, antigüedad desde el 22- 1-91 y salario de 133.000 ptas/mes con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 5-4-01 y efectos de 3-4-01, motivado en los siguientes hechos: Mut Sra. Nuestra: Habiendo sido solicitada por usted práctica de prueba en el presente expediente, en el sentido de que por la Dirección de la empresa se le hiciera entrega de las hojas de liquidación, correspondientes al periodo comprendido desde el día 6 de junio de 2000 al 16 de febrero de 2001, y si bien la empresa hubiese accedido a poner éstas a su disposición para su estudio dentro de las dependencias de la misma, su actual estado de salud determina que desde el día 20 de marzo de 2001 se encuentre usted de baja médica, lo que hace que, en principio, esta posibilidad se demer sine die. Por tal motivo, y atendiendo además al hecho de que el trámite de prueba no es preceptivo en el seno de un expediente disciplinario, y al hecho de haberse tenido en cuenta, en la decisión de que con este escrito se le traslada, la valoración del contenido de los documentos cuyo examen solicitó realizar, esta Dirección entiende concluido dicho trámite. Así, un vez concluido el expediente disciplinario abierto contra usted, por la presente le comunicamos que, a la vista del mismo, esta Dirección ha adoptado la decisión de sancionarle en los términos que a continuación se especifican: Es hecho cierto y probado que: con fecha 6 de junio de 2000 por el jefe de tráfico don Jose Enrique le son entregados -para su venta- los bonos cuya numeración se extiende del 2701 al 2800. Como bien conoce usted esos concretos bonos, cuyo precio de venta al público es de 3.600 ptas por bono, se venden sólo por usted en taquilla al citado precio. El último de estos bonos - el 2.800- fue vendido por usted el 15 de febrero de 2001 según se desprende de su parte de trabajo referido a tal día. El día 18 de septiembre de 2000 le son entregados -para su venta- por el departamento administrativo 50 bonos mensuales cuya numeración se extiende del 3251 al 3300. Cae usted de baja por enfermedad en el periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2000 y el 14 de diciembre de ese mismo año. El día 16 de enero de 2001 solicita usted al departamento de administración 30 nuevos bonos de la línea Elche- Alicante, los cuales le son entregados comprendiendo desde el nº de bono 3691 hasta el 3720 ambos inclusive. El día 15 de febrero de 2001 le comunica usted al jefe de tráfico don Jose Enrique , y a la jefa de administración doña Inés , que ha extraviado los 80 bonos que le fueron dados para su venta, sin haber vendido ninguno de ellos. Desde el mes de septiembre en que le fueron entregados el primer lote de 50 bonos, y el posterior de 30 bonos, no ha ingresado usted ninguna cantidad por la cantidad de dichos bonos. El mismo día 15 de febrero de 2001 le comentó usted tanto al Sr. Jose Enrique como a la Sra. Inés su voluntad de reintegrar a la empresa la cantidad total que se hubiera ingresado por la venta de dichos bonos, esto es 288.00 (80 bonos x 3.600 ptas. bono). El día 19 de febrero de 2001 se persona en la taquilla de Elche un viajero que solicita un bono mensual para la línea Elche-Alicante. Como ese día usted no cuenta ya con bonos de dicha línea, por el departamento de administración se le facilitan 10 bonos para poder atender, de momento, nuevas demandas. El día 20 de febrero es recibida por el DIRECCION000 de la empresa Don Alonso , a quien usted manifiesta nuevamente que se le han extraviado los bonos antes de haber procedido a su venta. El día 23 de febrero de 2001 el conductor de la empresa don Jesús María localiza el bono nº 3278 que utilizaba la pasajera don María Esther . Puesto en contacto con el jefe de tráfico Sr. Jose Enrique , con la aludida pasajera, ésta le manifiesta que dicho bono lo había comprado en la taquilla a la señora que está a veces en la taquilla de Elche y a veces en la taquilla de Alicante.... a Sofía . Dicho bono aparece "rellenado" con su letra. Posteriormente distintos conductores de la empresa han hecho entrega a esta Dirección de una serie de bonos, cuya numeración se encuentra en la relación de los 80 bonos presuntamente extraviados antes de ser vendidos. Concretamente, y a fecha de hoy, se han encontrado 9 bonos en los que figura inscrita su letra, y que formaron parte del lote de 80 bonos que usted afirma como extraviados y no vendidos. Tales bonos son los números 3278, 3703, 3704, 3710, 3712, 3713, 3715, 3716 y 3717. VALORACION DE LOS HECHOS: De los hechos relatados se desprende que usted ha vendido los bonos que afirmó que había extraviado, no habiendo ingresado en las arcas de la empresa cantidad alguna por el producto de su venta. No puede admitirse como cierta la posibilidad esgrimida en su escrito de descargos de que lo ocurrido fuera que rellenara las hojas de liquidación diaria, cometiendo el error de hacer constar los números de serie de los bonos extraviados cuando realmente estaba vendiendo los demás bonos que estaban a mi disposición y ello, tal como dice, por rellenar las hojas de liquidación con los números correlativos a las hojas anteriores, sin mayor comprobación ya que por costumbre adquirida no suelo comprobar los números de serie que vendo cada día. Diversos son los motivos que permiten considerar esta posibilidad como totalmente improbable; baste decir que, como usted muy bien sabe, resulta imposible efectuar la liquidación diaria de bonos sin observar físicamente los bonos que se han vendido, más aún en un periodo de tiempo tan amplio. Es mas, incluso al efectuar la liquidación de bonos de la manera que en su escrito de alegaciones transcribe, merecía calificar la conducta descrita como constitutiva de falta muy grave por la realización negligente de su trabajo. CONCLUSION: Tales hechos, así descritos y así configurados, constituyen FALTA MUY GRAVE por infracción del art. 54.2.d) del ET por...

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