STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:1829
Número de Recurso3235/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.235/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a catorce Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 997/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.235/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de Julio de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Valencia, en los autos núm.

997/2002, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Julián , asistido por el Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra MUEBLES METÁLICOS HERTA S.L., asistida por la Letrada Dª Pilar Navalón Rodríguez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. SR. D. Jesús Sanchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciocho de Julio de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Julián contra la empresa Muebles Metálicos Herta S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Julián , nacido el día 22.4.81 y en posesión del título de graduado escolar, prestó servicios para la empresa demandada Muebles Metálicos Herta S.L., dedicada a la actividad de carpintería metálica, en virtud de contrato de trabajo para la formación concertado por las partes en fecha 16.10.00, de seis meses de duración prevista, en el que se pactó que tenía por objeto de formación de carpintería metálica, que los servicios se prestarían con categoría profesional de Aprendiz formación 1° año, siendo tutor encargado de la formación D. Miguel Ángel cuya calificación era DIRECCION000 , así como que la formación teórica se impartiría los jueves y viernes de 16 a 19 horas, seis horas semanales que representaban el 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo pactando un salario base de 72.655 pts. SEGUNDO. El actor realizó la jornada completa, como el resto de los trabajadores, realizando funciones, fundamentalmente, de montaje de sillas y tableros, si bien, al haber cambiado el lugar del centro de trabajo, se realizaron por el actor y el resto de los trabajadores taras de limpieza y pintura del nuevo local. El desempeño de sus funciones se realizó siguiendo instrucciones y bajo la supervisión del DIRECCION000 y, en su ausencia, de un trabajador con categoría de Oficial 1ª. TERCERO. La formación teórica se realizó mediante un centro de educación a distancia que tenía la acreditación necesaria para impartir la formación teórica de los contratos de formación concedida por el Instituto Nacional de empleo, realizando el actor un curso semestral de carpintero metálico y de PVC. habiendo superado las pruebas de capacitación. CUARTO. El actor percibía un salario mensual de 90.848 pts. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. La empresa le abonaba, además la cantidad de 3.900 pts. semanales en concepto del 15 % de la jornada que trabajaba y no se dedicaba a formación y 600 pts. por cada hora extraordinaria realizada. QUINTO. La empresa comunicó al demandante, en fecha 2.4.01 y mediante comunicación escrita, que el día 15.4.01 finalizaba el contrato de trabajo suscrito con la empresa. SEXTO. No consta que el actor tenido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO. En fecha 23.5.01 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, de fecha 18 de julio 2001, interpone la representación Letrada de D. Julián , recurso de suplicación, que consta de un solo motivo, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para...

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