STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:4869
Número de Recurso2362/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2362/2003 N.I.G. 00.01.4-03/001102 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a nueve de Diciembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, y Dª

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE GUREAK OIARTZUN- GOIAR S.L. y ELA-STV contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha ocho de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), y entablado por ELA-STV y COMITE DE EMPRESA DE GUREAK OIARTZUN-GOIAR S.L. frente a GUREAK OIARTZUN-GOIAR S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1) La empresa "Gureak Oiartzun Goiar, S.L" es una empresa de empleo protegido que forma parte del grupo "Gureak" trabajando en la empresa noventa trabajadores, a todos los cuales afecta este conflicto colectivo.

2) En el año 1.986 nació la empresa "Talleres Protegidos Gureak, S.A" con el objeto de crear empleo para personas que presentaran discapacidades físicas y/o psíquicas, empresa que llegó a tener unos dos mil trabajadores repartidos en varias empresas.

3) Desde el inicio de su actividad las diversas empresas que formaban parte del grupo "Gureak"

venian abonando a su respectivos trabajadores durante los períodos de incapacidad temporal las prestaciones correspondientes a esta situación sobre una base reguladora que incluía la parte correspondiente a las prorratas de las pagas extraordinarias, sin que en ninguna de estas empresas se advirtiera esta circunstancia, ni los departamentos de personal de las diversas empresas, ni el servico de elaboración de nóminas del grupo "Gureak", servicio que es común para todas las empresas del grupo, a su vez las pagas extraordinarias se abonaban en su integridad.

4) En la empresa "Talleres Protegidos Gureak, S.A" la cuantía de la incapacidad temporal y su tratamiento tenía especial relevancia, pues existía un alto índice de absentismo laboral, y el 2 de Julio de 1.991 se firmó un pacto entre la representación de la empresa "Talleres Protegidos Gureak, S.A" y su comité de empresa, en el que se regulaba entre otros puntos la cuestión de la incapacidad temporal.

Una copia de este pacto obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

5) En el año 1.991 la empresa "Talleres Protegidos Gureak, S.L" encargó un estudio técnico a la empresa "L.K.S. " y a la vista de sus resultados decidió crear varias empresas y segregar las actividades , siendo uno de las empresas que resultó de esta segregación "Gureak Oiartzun Goiar, S.L".

6) A partir del año 1992 la incapacidad temporal ha venido regulada en los diversos convenios colectivos de las empresas que surgieron de la empresa matriz "Talleres Protegidos Gureak, S.A", estableciéndose en todos ellos, incluido el de la empresa "Gureak Oiartzun Goiar, S.L", que la empresa complementaría las prestaciones de incapacidad temporal en los casos de incapacidad termporal derivada de accidente de trabajo y en las de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con hospitalización mientras durara el periodo de hospitalización.

A partir del 1 de Enero de 1.996 este complemento a cargo de la empresa se amplió a los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común sin hospitalización, siendo su cuantía del 50% de la base reguladora de los tres primeros días.

7) Durante el mes de Noviembre del 2.001, Dª Bárbara DIRECCION000 de actividad de la empresa "Galant Garbitasuna, S.L" perteneciente al grupo "Gureak", revisando los periodos de incapacidad temporal se dió cuenta de que en los peridos de incapacidad temporal se venían abonando las prestaciones de incapacidad temporal sobre bases regualadoras que incluian la prorrata de las pagas extraordinarias, circunstancia que puso en conocimiento de la Dirección del grupo "Gureak".

8) La Dirección del grupo "Gureak" tras conocer el abono de las prestaciones de incapacidad temporal sobre bases reguladoras que incluían la prorrata de las pagas extraordinaria de Navidad del año 2.001 las partes proporcinales que hubieran permanecido en esta situación.

9) Al tener conocimiento de esta intención de la Dirección de la empresa, los representantes de los diversos comités de empresa de las empresas del grupo "Gureak", entablaron negociaciones con la Dirección de la empresa, a raiz de las cuales la Dirección del grupo "Gureak" decidió dejar en suspenso su decisión.

10) Durante la primera mitad del año 2.002, se sucedieron diversas conversacioens entre las representaciones de las empresas del grupo "Gureak" y de los trabajadores sobre el modo en el que debían abonarse las pagas extraordinarias a los trabajadores que habían permanecido en situación de incapacidad temporal, no llegando las partes a ningún acuerdo, por lo que en la paga extraordinaria de verano del año 2.002 las diversas empresas del grupo "Guerak", entre ellas "Gureak Oiartzun Goiar, S.L" descontaron de esta paga extraordinaria la parte proporcional de las situaciones de incapacidad temporal a los trabajadores que habían permanecido en ésta situación durante los periodos computables para el abono de esta paga extraordinaria.

11) Desde principios del año 2.002, la Dirección de las empresas del grupo "Gureak" ha propuesto diversas soluciones a los comités de empresa de las diversas empresas del grupo, a fin de resolver la disfunción advertida en relación al abono de las prestaciones de incapacidad temporal, no llegando a ningún acuerdo, salvo en el caso de la empresa "Galant Garbitasuna, S.L" con la que llegó a un acuerdo el 4 de Junio del 2.001 en virtud del cual quedó suprimido el pago duplicado de las pagas extraordinarias en las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad comun, y a la vez se incrementaba con carácter consolidable en un 25% el salario base de todos los trabajadores afectados por el conflicto en la empresa "Galant Garbitasuna, S.L".

12) El 21 de Septiembre del 2001 la empresa "Gupost, S.A Publicidad Directa", promovió un procedimiento de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Cominidad Autónoma del País Vasco, por la misma cuestión objeto de este procedimiento, siendo resuelta la misma por sentencia de 13 de NOviembre del 2.001 que declaró el derecho de los trabajadores de esa empresa a percibir en su integridad las gratificaciones extraordinarias, al margen de haberse hallado en situación de incapacidad temporal, sin que la empresa pueda suprimir unilateralmente este derecho. No consta si esta sentencia es firme.

13)Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la sede territorial de Gipuzkoa del Consejo Vasco de Relaciones Laborales el 3 de Abril del 2.003, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda, declaro que no existe una condición más beneficiosa para los trabajadores de la empresa "Gureak Oiartzun Goiar, S.L" en el hecho de percibir en su integridad las pagas extraordinarias en los casos en los que durante el periodo computable para su cálculo hayan permanecido en situación de incapacidad temporal y percibiendo las prestaciones de incapacidad temporal sobre una base reguladora que incluye el prorroteo de las pagas extraordinarias, y que la supresión de ésta práctica de manera unilateral por parte de la...

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