STSJ Extremadura , 27 de Febrero de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:499
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 14 -2002 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 102 En el Recurso de suplicación n° 14 -2002, interpuesto por el Letrado D. Fernando Enríquez Palomino, en representación de Dª. Sara y otros, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres de fecha 3 de diciembre de 2.001, en autos seguidos a instancia de referidos recurrentes, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, sobre Reclamación de Cantidad y Derecho, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los demandantes en estos procesos acumulados Elena , Penélope , Eugenio , Sara , Cristina , Rita , Daniela , Sandra y Emilia son profesores de Religión Católica de Enseñanza Primaria y prestan sus servicios en los Centros Educativos que se citan en el Hecho 1° de sus demandas, para la Junta de Extremadura desde que ésta Comunidad Autónoma asumió las competencias en materia de Educación el 1 de enero de 2.000.- SEGUNDO.- En el acuerdo para la homologación Retributivas del Profesorado de Enseñanzas no Universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura suscrito entre la Administración y las Organizaciones Sindicales representativas del profesorado extremeño con fecha 20 de marzo de 2.000, se estableció que el Profesorado de los Cuerpos Docentes de la Enseñanza Pública que ha sido transferido a dicha Comunidad Autónoma por la Administración del Estado " experimentarán una adecuación retributiva que supondrá un incremento en su complemento específico de 276.000 ptas.

Anuales con carácter lineal", el cual se abonará de la siguiente forma: entre 1 de enero 2.000 y 31-12-2000 se procederá al abono de 132.000 ptas. entre 1.1.2001 y 31.12 .20021 la cantidad será de 84.000 ptas. y entre 1.1.2002 y 31.12.2001, 60.000 ptas. (folios 1672 a 1674).- TERCERO.- El profesorado interino d los Cuerpos Docentes no Universitarios viene percibiendo el incremento fijado en el Acuerdo antes referido con la denominación de Complemento de Comunidad Autónoma, complemento que no se les abona a los demandantes como Profesores de Religión contratados a tenor del art. 3 del Acuerdo de 3.1.1.979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4.12.1.979.- CUARTO.- Interpuestas reclamaciones previas por los demandantes, no han sido contestadas expresamente.- QUINTO.- La jornada laboral que presta cada uno de los actores figura consignada en los respectivos anexos a los contratos de trabajo de duración determinada suscritos con la Junta de Extremadura, aportados con las demandas y cuyo dato se da por reproducido.- SEXTO.- La cuestión planteada afecta a la totalidad de los Profesores de Religión de la Enseñanza no Universitaria transferidos a la Junta de Extremadura".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima sus demandas, interponen recurso de suplicación los actores que, en un único motivo, denuncian la infracción del artículo 93 de la Ley Orgánica 1/1990, Orden Ministerial de 26 de septiembre de 1.979, Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1.979 y Convenio sobre el régimen económico- administrativo- laboral de 20 de abril de 1.999, en relación con el Acuerdo de Integración de los trabajadores transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Convenio Colectivo para el personal laboral de 1 de abril de 2.000, Acuerdo para la Homologación Retributiva del Profesorado de Enseñanzas no...

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