STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:3198
Número de Recurso251/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 251/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 28-11-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dos de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.960 En el Recurso de Suplicación número 251/02, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD el interpuesto por SOLIMAT MATEPSS 72, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 17 de mayo de 2.001, en los autos número 267/00, sobre Alta Médica y Prestaciones (I.T.), siendo recurridos Vicente , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Vicente frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 72, SOLIMAT, debo declarar y declaro la revocación del Alta Médica por agotamiento del plazo, dictada por el INSALUD, por falta de cumplimiento de los requisitos de justificación necesarios y notificación de los mismos al actor, y así mismo debo condenar y condeno al INSALUD a que dicte nueva Alta Médica cumpliendo los requisitos expresados en los fundamentos de esta resolución, y debo condenar y condeno a la MUTUA SOLIMAT al abono al actor de las prestaciones por Incapacidad Temporal dejadas de percibir desde el 13.12.1999 y hasta que se produzca resolución firme que extinga la situación de I.T. según se ha razonado anteriormente y debo condenar y condeno a dichas demandadas a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos legales e inherentes a dicha resolución. Finalmente, debo absolver y absuelvo al INSS al haberse estimado la falta de legitimación ad causam en este procedimiento, como se ha expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El demandante, D. Vicente , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , tiene su domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM001 , de Yuncos (Toledo).

SEGUNDO

El demandante ha permanecido en situación de invalidez temporal derivada de enfermedad común desde 14.6.1998, fecha en la que trabajaba para la empresa López y Ocaña, S.A., devengando un salario, a efectos de base reguladora, de 4.300 pesetas diarias. El 13.12.1999 fue dado de alta por los servicios médicos del INSALUD por "agotamiento de plazo". Dicha decisión fue posteriormente confirmada por escrito de SOLIMAT de 1.2.2000, donde se comunicaba al actor que la citada Mutua había resuelto la suspensión del subsidio de invalidez temporal con efectos de 13.12.1999. TERCERO.- Como antecedente a esta situación, mediante Resolución de 8.4.1998 dictada por la Dirección Provincial del INSS, el actor fue declarado en situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, estableciéndose como fecha de revisión del grado de invalidez reconocido el 30.4.2000. CUARTO.- Durante el proceso de IT iniciado el 14.6.1998, y con fecha de 21.1.1999, el demandante fue intervenido quirúrgicamente: liberación de la raíz 1.5 izquierda con artrectomía y foramintomía izquierda a nivel del espacio IA-1.5; artrodesis postlateral con autoinjerto de cresta ilíaca derecha e instrumental ISOLA del nivel IA-1.5 (folio 149, Informe Hospital La Paz). Desde el día 13.12.1999, el actor viene recibiendo la misma medicación recetada durante el período de IT iniciado el 14.6.1998, y continúa siendo atendido, desde la fecha del alta médica, por los servicios médicos de la Seguridad Social, en la Unidad del Dolor del Hospital Virgen de la Salud de Toledo, donde periódicamente se le infiltra en la columna vertebral como consecuencia de una Fibrosis Postquirúrgica (folios 135 informe de urgencias del Hospital Virgen de la Salud; folios 141-145 informes tratamiento del servicio de Anestesiología- Reanimación y Tratamiento del dolor, Hospital Virgen de la Salud). QUINTO.- En el expediente administrativo del INSALUD, codemandado, constan los siguientes hechos: 1) la situación de incapacidad temporal que se inicia el 14.6.98 es por enfermedad común, consecuencia de las secuelas postquirúrgicas de una intervención en 1997. 2) Fue necesario una nueva intervención quirúrgica (ya relatada). 3) durante el transcurso de la I.T. se solicitaron informes al médico de cabecera (folio 239-240) y se comunica la confirmación de IT a la Mutua Solimat. 4) la situación de I.T. se prolonga hasta el periodo máximo previsto en el art.128 LGSS, 18 meses, y por ello se solicita al medico del INSALUD (de cabecera)

que emita parte de alta por "agotamiento del plazo", con fecha 13.12.1999; la notificación del INSALUD al médico de cabecera es del siguiente tenor: "el asegurado D. Vicente ... que se encuentra en situación de IT desde el 14.6.98, dado que no se ha emitido parte. de curación, y habiendo transcurrido el plazo legal, deberá extender parte de alta por agotamiento de plazo...A efectos de pasar Tribunal Médico, ruego nos remita todos los informes de Atención Especializada.." (folio 243-245). 5) Se remite al CAISS el alta por agotamiento y los informes médicos para su valoración por el EVI. Se comunica por el CAISS que el actor tiene concedida una IPP "por las mismas lesiones", por ello se emite Informe Propuesta Clínico-Laboral, por la Inspección Médica (folio 246-249). 6) El actor presenta escrito de impugnación del ALTA MÉDICA y de la extinción del pago de las prestaciones por IT por parte de la Mutua SOLIMAT ante el INSALUO (16.3.2000), se informa al actor que dicho alta Médica tiene efectos meramente administrativos y que formule reclamación frente a la Mutua en reclamación del pago de ka IT.7). Con fecha 6.7.2000 se comunica al INSALUD por la Dirección Provincial del INSS la resolución denegatoria de la revisión del grado de IPP, cuyo contenido consta en los folios 165-170. Sexto. El actor tiene conocimiento del Alta Médica por "agotamiento del plazo" emitido por el INSALUD a través de la comunicación de la Mutua codemandada de la extinción de la prestación económica por la IT (folio 146, de fecha 1.2.2000). El INSALUD comunica el alta médica, a los efectos oportunos. La Mutua remite telegrama al actor, con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR