STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Octubre de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2798
Número de Recurso646/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 646/99 ALBACETE SECCION PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintinueve de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 646/99, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Erica en representación de su hijo menor Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra Ayuntamiento de La Roda, representado por la Procuradora Sra. Díez Valero y dirigido por el Letrado Sr. Verdejo Morcillo, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de Junio de 1.999, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de La Roda, de fecha 18 de Mayo de 1.999.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "...se declare no ajustada a Derecho la denegación de la solicitud de indemnización deducida por mi representada frente al Excmo. Ayuntamiento de La Roda, condenando al citado Excmo. Ayuntamiento de la Roda al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la recurrente por su actuación, abonándosele la cantidad de 15.000.000 ptas. (QUINCE MILLONES DE PESETAS), más expresa condena en costas...".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 22 de octubre de 2.002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala el acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de La Roda (Albacete), de fecha 18 de Mayo de 1.999, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial deducida por Pedro Jesús por los daños sufridos por el mismo el día 17 de Agosto de 1.997 a consecuencia de la sustracción y encendido de un petardo de la traca fin de fiestas en el tramo de Ramón y Cajal por la falta de nexo causal entre la instalación y disparo de la traca como actividad o servicio municipal y los daños sufridos por el lesionado.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653) entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Así, pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes: a) La legislación ha estatuido una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan sufrido en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, fórmula que abarca la total actividad administrativa; b) Servicio público viene a ser sinónimo de actividad administrativa y para calificación hay que atender, más que a una tipificación especial de alguna de las formas en que suelen presentarse, al conjunto que abarca todo el tráfico ordinario de la Administración; c) De ahí que siempre que se produzca un daño en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR