STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2652 |
Número de Recurso | 1300/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1300/98 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1300/98, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de CONSEJIO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don Manuel Almeida Segura, contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades; en materia de Decreto 64/98, de Planificación Farmacéutica. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en 29 de Julio de 1998, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 64/98, de 16 de Junio de Planificación Farmacéutica.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la disposición impugnada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de Octubre de 2002, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación el Decreto Autonómico 64/98 de 16 de Junio de Planificación Farmacéutica, publicado en el D.O. el 19 de Junio de 1998.
Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre las cuestiones aquí planteadas, aparte de otras, relacionadas con el Decreto 64/1998. Así, sin ánimo exhaustivo, en la Sentencia de 29 de Septiembre de 2001 (Recurso 1441/98), Sentencia de 19 de Julio de 2002 (Recurso nº
1442/98), Sentencia de 5 de Noviembre de 2001 (Recurso nº 1448/98), Sentencia de 26 de Enero de 2002 (Recurso nº 1301/98), Sentencia de 24 de Septiembre de 2001 (Recurso nº 1298/98), Sentencia de 10 de Octubre de 2001 (Recurso nº 1369/98).
Por lógicas razones de unidad de criterio procede seguir las pautas allí dichas, trasplantando aquí sus argumentos.
En concreto, procede transcribir íntegramente la respuesta dada por el Tribunal en la Sentencia nº
652 de 27 de Septiembre de 2001 (Recurso nº 1298/98), dado que la demanda y motivos de impugnación son exactamente los mismos, lo que es lógico, siendo la misma dirección letrada.
Se decía en la Sentencia aludida a partir de su Fundamento
"Tercero. En orden al primero de ellos, no podemos admitir la indefensión del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por una doble razón: ni puede en buena lógica un Colegio Oficial de Farmacéuticos denunciar la indefensión del Consejo General, porque a estos efectos le es ajeno -mal puede defenderse la vulneración de un derecho fundamental que podría ostentar un tercero-. En segundo término, es que tampoco parece coherente denunciar la indefensión del Consejo General de Colegios, que al fin y al cabo no es sino un órgano superior pero íntimamente vinculado a los Colegios Provinciales, cuando éstos, los cinco del territorio de Castilla-La Mancha, tuvieron la oportunidad de realizar alegaciones en el curso del expediente, por el traslado que efectuó la Administración. Motivo de impugnación, pues, que debe ser rechazado.
En cuanto a la pretendida vulneración del principio de reserva de ley, porque según los recurrentes se habría producido una deslegalización, sin que entre la ley autonómica 4/96, de ordenación del servicio farmacéutico, y la concreta...
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