STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2600 |
Número de Recurso | 1352/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1352/98 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a catorce de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1.352/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Asociación de Empresarios Farmacéuticos de Cuenca, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por la Letrada Sra. Maestre García, contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades en materia Decreto 64/1.998 de Planificación Farmacéutica. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en 31 de Julio de 1.998, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 64/98 de Planificación Farmacéutica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de Junio de 1.998.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...declare por no ser acorde a Derecho y anule la totalidad del Decreto 64/1998 de Planificación Farmacéutica, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (C.O.C.M. número 28 de 19 de Junio de 1.998) y, especialmente, los artículos: 2.4, 2.7, 3.1 y, por conexión, las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del citado Decreto 64/1998, de Planificación Farmacéutica, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha."
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de Octubre de 2.002, en que tuvo lugar.
Se somete al control judicial de la Sala la impugnación del Decreto Autonómico 64/98 de 16 de Junio, de Planificación Farmacéutica, publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el 19 de Junio de 1.998. Constituyen motivos de impugnación los siguientes:
-
Nulidad del Decreto 64/98 por haberse omitido en su proceso de elaboración el trámite de audiencia de la parte actora; b) Nulidad de los artículos 2.4, 2.7, 3.1 y, por conexión, las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda.
Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre las cuestiones aquí planteadas, aparte de otras, relacionadas con el Decreto 64/1998. Así, sin ánimo exhaustivo, en la Sentencia de 29 de Septiembre de 2.001 (Recurso 1.441/98), Sentencia de 19 de Julio de 2.002 (Recurso nº 1442/98), Sentencia de 5 de Noviembre de 2.001 (Recurso nº 1448/98), Sentencia de 26 de Enero de 2.002 (Recurso nº 1301/98), Sentencia de 24 de Septiembre de 2.001 (Recurso nº 1.298/98), Sentencia de 10 de Octubre de 2.001 (Recurso nº 1.369/98).
Por lógicas razones de unidad de criterio procede seguir las pautas allí dichas, trasplantando aquí sus argumentos.
En relación con la falta de audiencia de la parte actora en la elaboración de la norma, se dijo por la Sala en la Sentencia de 30 de Marzo de 2.002 (Recurso nº 1294/98), en su fundamento tercero, lo siguiente:
Tercero. Respecto de la primera cuestión planteada, atinente a la falta de audiencia de la parte actora, la misma puede conllevar el vicio de antijuridicidad postulado por la doctrina asentada por la Sala y Sección en la Sentencia nº 817, de 6 de octubre de 1998, que recogiendo la definida por nuestro Tribunal Supremo (Sentencia de 3 de febrero de 1997, R.A. 1552; 29 de mayo de 1996, R.A. 4449; 11 de enero de 1996, R.A. 1688; 3 de...
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