STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Septiembre de 2002
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2322 |
Número de Recurso | 962/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso n.- 962/01 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .- 18-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a Veinticuatro de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.455 En el Recurso de Suplicación número 962/01, interpuesto por RENFE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 19-2-2.000, en los autos número 789/00, sobre DERECHO Y CANTIDAD, siendo recurrido por Luis Antonio Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la excepción de prescripción y estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Luis Antonio contra RENFE, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 76.836 ptas en concepto de complemento de antigüedad por 20 años correspondiente a noviembre y diciembre de 1999 y enero a octubre de 2000 así como a su abono en las mensualidades sucesivas en la cantidad correspondiente al nivel salarial 5, con imposición a la empresa demandada de una multa de 15.000 ptas y de los honorarios del Abogado del actor, Sr. Domínguez Minguez."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- El actor, Don Luis Antonio , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa RENFE con categoría de Factor nivel salarial 5 y una antigüedad en la Red de 14 de mayo de 1973 y fecha de ingreso en RENFE de 28 de diciembre de 1984. SEGUNDO.- Hasta el 1 de octubre de 1987, en que fue acoplado como Factor el actor vino desempeñando la categoría de Conductor forestal de 1º en la residencia de Soria, con nivel salarial 4º. TERCERO.- Conforme al Acuerdo de Integración de Explotaciones Forestales de 5 de julio de 1984 y 28 de diciembre de 1984, modificado el 17 de enero de 1985, se reconoce con carácter retroactivo el nivel 5 en la categoría de conductor forestal de primera, al establecer que se suma el tiempo acumulado en el nivel salarial de Explotaciones Forestales y el que vaya acumulado en el nuevo asignado.
Con fecha 18 de Septiembre de 2000 el actor formuló ante la empresa demandada solicitud para que el fuese reconocido el Complemento de Antigüedad de 20 años en los términos reclamados en la demanda. QUINTO.- El valor mensual del Complemento de antigüedad de 20 años, nivel salarial 5, ascendió en 1999 a 6.298,17 pesetas y en 2000 a 6.424 ptas. SEXTO.- Con fecha 11 de noviembre de 2000 se formuló reclamación previa ante la entidad demandada. Con fecha 12 de diciembre de 2000 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en virtud de papeleta de 23 de noviembre de 2000 y que concluyó sin efecto, no habiendo comparecido RENFE pese a haber sido citado en tiempo y forma. SEPTIMO.- Con fecha 19 de diciembre de 2000 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado."
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre derechos, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, el primero de ellos solicitando la nulidad de actuaciones, por presunta infracción procesal causante de indefensión, en concreto, del artículo 97,3 LPL, el segundo, que señala como dedicado a la revisión de hechos probados, pero realmente está dedicado al examen del derecho, alegando la infracción del artículo 59,1 ET, así como los dos últimos, también dedicados a disentir del derecho aplicado, realizando en los mismos denuncia de infracción del artículo 121 de la normativa laboral de RENFE y del artículo 97,3 de la Ley Procesal Laboral. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del actor. SEGUNDO.- El recurso formalizado tiene dos direcciones básicas, una de ellas, concretada en el primer motivo, la de conseguir la nulidad de la Sentencia de instancia, a la que imputa infracción procesal causante de indefensión, y con lo que se relacionad el curto motivo, y otra, a la que van dedicados los otros dos, relacionados con el fondo del asunto planteado, para el supuesto de no estimarse la nulidad solicitada. Procede entrar a dar contestación a la denuncia de violación procesal, no solo por su carácter determinante, pues de aceptarse la misma, la nulidad de la Sentencia comportaría la imposibilidad de poder entrar a dar contestación a los demás, sino también debido a que dicha alegación permite que se entre en la admisión del recurso,...
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