STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Julio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2151
Número de Recurso939/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 939/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 25.07.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta y uno de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1384 En el Recurso de Suplicación número 939/01, interpuesto por TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 19 de Marzo de 2001, en los autos número 713/00, sobre ALTA DE OFICIO, siendo recurrido MANUFACTURAS RICARSO SL.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, entrando a conocer del fondo del asunto y estimando la demanda presentada por la parte actora "Manufacturas Ricardo SL", debo revocar y revoco la resolución de

5.9.00 y su confirmatoria de 24.10.00 por la que se cursaba el alta de oficio en la SS de la Sra. Sonia , y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas Tesorería General de la Seguridad Social y Sonia a estar y pasar por la anterior declaración.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La mercantil "Manufacturas Ricardo SL", dedicada a la fabricación de calzado, se constituyó el 30.12.98 contando con un capital social de 500.000 Ptas., divididas en 50 participaciones, de las cuales 45 fueron asumidas por D. Darío , a la vez DIRECCION000 , y las 5 restantes por Doña Sonia , hermana del citado y con idéntico domicilio que él.- SEGUNDO.- Doña Sonia se encuentra matriculada desde el 1.3.00 en un curso de informática de 2 horas diarias 4 días a la semana, como consecuencia del cual y sin perjuicio de otras visitas motivadas por su vinculación ya descrita con la empresa, se personó en diferentes ocasiones en los locales sociales haciendo uso del ordenador para realizar las prácticas derivadas del curso de informática consignado. No consta que en algún momento la interesada haya desarrollado una actividad profesional por cuenta ajena, de colaboración o similar en la mercantil.- TERCERO.- El día 6.6.00 la inspección de trabajo realiza visita a la empresa y encontrando en ella a Doña Sonia sentada ante un ordenador le pregunta los datos personales y al parecer, desde cuando se encuentra abierta o con actividad la mercantil, contestando la interesada que aproximadamente un año. Como consecuencia de la indicada visita se levanta acta de infracción nº 381/00 de 31.8.00 con propuesta de sanción consignando que Doña Sonia se encuentra prestando servicios sin alta en la SS desde el 1.6.99.- CUARTO.- Tomando como base la indicada acta de infracción, la TGSS dicta resolución de 5.9.00 por la que cursa el alta de oficio de la citada en el régimen general desde el 1.6.99; presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 24.10.00.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre afiliación de oficio a la Seguridad Social, por parte de la representación letrada de la entidad recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso. El primero de ellos está dedicado a solicitar la nulidad de lo actuado, por entender que ha existido infracción procesal causante de indefensión, en concreto, por no haberse admitido la excepción alegada de incompetencia jurisdiccional, con vulneración así del artículo 3,,b) de la Ley Procesal Laboral, conforme a la redacción del precepto introducida por la Disposición Adicional 5ª de la Ley 29 de 13-7-98, norma reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el segundo, cabe entender que de modo subsidiario, está dirigido a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y finalmente, el tercer motivo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 24, del texto constitucional y en el artículo 17, de la Ley Procesal Laboral de 7-4-95. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la mercantil demandante. SEGUNDO.- La primera cuestión que se somete, la de la competencia jurisdiccional adecuada para entrar a resolver la cuestión planteada, que sin duda ha dado lugar a un...

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