STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:883
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 27/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BASCO ELABORADOS Y ACC. S.L. contra el auto del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre Ejecución (RJE), y entablado por Pedro Antonio frente a FOGASA y BASCO ELABORADOS Y ACC. S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto, cuya relación de hechos es la siguiente:

PRIMERO

Con fecha 14 febrero de 2002 se dictó sentencia en estos autos cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Pedro Antonio contra Belaya S.L. y FOGASA en cuanto a la pretensión articulada con caracter subsidiario debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regian antes de producirse aquel o a abonarle una indemnización de 281.943 pts (1.694,51 Euros) con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9.XI.01) hasta la notificación de la sentencia al empresario o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 5.556 pts dia (33,39 Euros) con obligación de mantener en alta al trabajador en la SS durante el periodo de devengo de salarios de tramitación, entendiendose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.

SEGUNDO

La anterior sentencia fue notificada a la empresa demandada el 25 de febrero de 2002.

TERCERO

Mediante escrito de 4 marzo de 2002 por la parte actora se interesó la ejecución de la anterior sentencia dictándose Propuesta de Providencia de 22 mayo de 2002 por la que se citó a las partes a la comparecencia incidental prevista en los artºs. 278 y 279 L.P.L., para el día 4 junio de 2002, en la que las partes efectuaron las manifestaciones facticas y jurídicas que tuvieron por convenientes practicándose la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Con fecha 21 de marzo de 2002 la empresa demandada consignó en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado la cantidad de 5.901,93 euros.

QUINTO

Con fecha 18.VI.02 se dictó Auto por el que se acordó:

Declarar extinguida desde la fecha de esta resolución la relación laboral que vinculaba al trabajador demandante Pedro Antonio con la empresa demandada Basco Elaborados y Acc.S.L. (Belaya S.L.)

condenando a esta última a satisfacer a aquel en concepto de indemnización la cantidad de 2.600,42 euros (432.673 pesetas) y de salarios de tramitación la cantidad de 7.312,39 euros (1.216.680 pesetas).

Firme esta resolución librese mandamiento de devolución contra la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado para hacer entrega al actor de la cantidad de 5.901,93 euros (981.999 pesetas) y requerir a la empresa por la cantidad de 4.010,88 euros (667.354 pesetas, haciendo un total de 9.912,81 euros (1.649.353 pesetas).

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO

Con fecha 10.VII.02 por la empresa demandada se recurrió en reposición el angterior proveído, dándose traslado del escrito de formalización del recurso a la contraparte a los efectos y por el término previstos en el Artº. 453 L.E.C. con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto dice:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la empresa demandada contra el auto de 18.VI.02 manteniéndose el mismo en todos sus extremos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ejecutada, Basco, Elaborados y Acc. S.L:, Belaya, formula recurso de suplicación contra el auto de fecha 26 de septiembre de dos mil dos, dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Bizkaia-Vizcaya en la ejecución 40/02 seguida ante el mismo y que confirmó el previo de fecha 18 de junio del mismo año, el cual había sido recurrido de reposición por dicha parte. Este último acordaba la extinción de la relación laboral en fase ejecución de despido improcedente, fijando cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación, de cargo de dicha ejecutada, consecuencias que determinaba invocando el artículo 279 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El escrito de formalización del recurso contiene dos grandes grupos de motivos: unos, destinados a la reforma de los hechos de la citada resolución, encauzados por la vía del apartado b del artículo 191 de la Ley citada y los otros, dirigidos a la crítica de los razonamientos jurídicos contenidos en el citado auto, enfocados por la vía del apartado c de tal precepto.

SEGUNDO

En primer lugar, se ha de asumir que la propuesta de providencia aludida en el tercer hecho del auto recurrido es de fecha 22 de abril del año pasado y no de 22 de mayo, como, sin duda por error material de transcripción se señala en el mismo. En puridad, dicha rectificación se ha de solicitar por la vía de aclaración o rectificación de errores materiales prevista en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Juzgado, no ante la Sala, con los requisitos allí previstos. El previo auto de fecha 18 de junio también contenía tal fecha errónea: nada se dijo al Juzgado ni por la vía indicada, ni el previo y obligatorio...

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