STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:631
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: 17/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cuatro de Febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Vistos los presentes autos de DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO DE IMPUGNACION DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2001 seguidos en esta SALA con el Número de Registro 17/2002 del Libro de Demandas, en el que son partes: a)

demandante: FEDERACION DE CENTROS DE FORMACION NO REGLADA DEL PAIS VASCO, b)

demandados: SINDICATO ELA, SINDICATO STEE-EILAS, SINDICATO CC.OO, SINDICATO LAB, SINDICATO UGT, PATRONAL FEDERACION EDUCACION Y GESTION DE EUSKADI, PATRONAL AICE (Asociación Independiente de Centros Educativos), PATRONAL ARCE (Asociación de Religiosos de Centros de Enseñanza), Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de LA SALA quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de Noviembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala demanda de Demanda de Conflicto Colectivo de la Enseñanza Privada de Euskadi par ael Año 2001, instada por la representación de Federación de Centros de Formación No Reglada del País Vasco, dirigida contra Sindicato ELA, Sindicato STEE-EILAS, Sindicato CCOO, Siondicato LAB, Sindicato UGT, Patronal Federación Educación y Gestión de Euskadi, Patronal AICE (Asociación Independiente de Centros Educativos), Patronal ARCE (Asociación de Religiosos de Centros de Enseñanza), Ministerio Fiscal.

En la misma se solicitaba se declarara la nulidad parcial del convenio colectivo de la enseñanza privada de Euskado del año 2001 en lo que se refiere al ámbito funcional del mismo en cuanto incluye a los Centros de Enseñanza no reglada.

SEGUNDO

Fue admitida a trámite por providencia de 18 de Noviembre de 2002 citando a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral para el 17 de Diciembre de 2002.

El 5 de Diciembre 2002 tuvo entrada en ésta Sala escrito presentado por la representación Letrada de la demandante solicitando se requiriera a las asociaciones patronales codemandadas para la aprobación de dterminada documentación y a lo que se accdió por providencia de 7 de Diciembre de 2002.

Con fecha 11 de Diciembre de 2002, la parte demandante solicitó en un nuevo escrito la práctica de prueba anticipada a tenor del art. 90.2 LPL al objeto que se aportara por la Tesoreria General de la Seguridad Social determinada certificación de empresa y trabajadores afiliados a la Seguridad Social, la Sala admitió dicha prueba documental por providencia de 11 de Diciembre de 2002.

Finalmente el sindicato codemandado ELA-STV a traves de su Letrada Dª Teresa Gorroño Alberdi, el 13 de Diciembre de 2002 solicitó también la práctica de prueba para que se requiriera a la actora para que aportara al acto del juicio la valoración de empresa encuadrada y/o asociada en la Federación de Centros de Formación no Reglada del País Vasco y la atividad de cada una de llas. A ello se accedió por providencia de 13 de Diciembre 2002 en las que además se acordó suspender los actos señalados, por falta de tiempo material para la aportación de lo solicitado, señalándose y citándose a las partes para su celebración el 21 de Enero de 2003.

TERCERO

El 21 de Eneero de 2003 se celebró juicio oral al que asistió el demandante, así mismo comparecieron los codemandados y el Ministerio Fiscal con la excepción de las Patronales AICE y ARCE.

En el acto del juicio oral, tras constatar la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ambas mantuvieron sus pretensiones de acuerdo con las argumentaciones, prueba y conclusiones contenidas en el acta levantada que quedó incorporada a autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde hace años rige un convenio colectivo de la enseñanza privada, cuyo ámbito territorial es el correspondiente a la Comunidad Autónoma Vasca.

SEGUNDO

En cuanto al ámbito funcional de los sucesivos convenios de tal clase y por lo que interesa a este proceso, se ha de destacar lo siguiente: 1. En el publicado en el Boletín Oficial del País Vasco (en lo sucesivo, B.O.P.V.) de fecha 9 de agosto de 1.979 se determinaba tal ámbito funcional en relación a centros donde se impartieran enseñanzas especializadas. 2. En el publicado en el B.O.P.V. de 5 de julio de 1.988, de vigencia para el año 1.988, se fijaba el ámbito funcional en relación a centros de enseñanza especializada reglados. 3. En el correspondiente al año 1.996, se alude a centros de enseñanzas especializadas, sin que se especifique si éstas son o no regladas. 4. En el de vigencia en los años 1.998 y 1.999 se alude expresamente a centros de enseñanza reglada y no reglada, según se deduce de su artículo 2. 5. En el B.O.P.V. de fecha 18 de septiembre de 2.000 se publica el vigente para tal año y se mantiene similar criterio, artículo 2.

TERCERO

En el convenio colectivo de similar clase, de vigencia pactada para el año dos mil uno, XII convenio, publicado en el B.O.P.V. de fecha 19 de junio de 2.001, se fija en su artículo 2 lo siguiente:

"Artículo 2. Ámbito funcional. Quedan afectados por este convenio los centros de enseñanza privada no universitaria ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca, cualesquiera que sea el carácter y nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan las siguientes actividades educativas tanto regladas como no regladas: a) Educación Infantil 2.º ciclo b) Educación Primaria c) Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Postobligatoria (ESPO) y Enseñanzas Medias (COU / FP / REM / MP II y III) d) Aulas de Educación Especial. e) Educación Permanente de Adultos. f) Centros de Enseñanzas Especializadas. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen como actividad principal la prestación de servicios de: Enseñanzas Musicales y Escuelas de Música. Euskaltegis. Idiomas.

Informática. Hostelería. Turismo. Peluquería y Estética. Academias. g) Centros de Educación Especial. h)

Centros de Formación Continua y Ocupacional. i) Colegios Mayores y Menores. Residencias de Estudiantes, Residencias Juveniles y Centros de Protección, Reforma, Seguridad y Apoyo de Menores que estén expresamente calificados así según la legislación vigente. j) Centros Sociales. k) Granjas Escuelas. l)

Los centros de enseñanza de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y otros que impartan enseñanzas homologadas a cualesquiera de las enumeradas en los apartados a) a i). Los centros de Enseñanzas Especializadas con carácter de no regladas podrán negociar un Convenio de ámbito funcional inferior, dentro del mismo marco territorial. Las Escuelas de Música podrán negociar un acuerdo anexo al presente convenio en el que se recojan sus especificidades, y se establezcan sus jornadas anual y semanal y sus tablas salariales. Si se llegase a un acuerdo sobre el mencionado anexo durante la vigencia del presente convenio, se incluiría en el mismo. Quedan excluidos del ámbito del presente Convenio los centros reconocidas como ikastolas y los centros de enseñanza cuyo fin sea la formación de sacerdotes y religiosos". Se da por reproducido el resto del articulado de tal convenio.

CUARTO

La comisión negociadora de tal convenio colectivo estuvo constituida por los sindicatos Euzko Langilleen Alkartasuna- Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA), Langile Abertzaleen Batzordeak-Federación de Asociaciones Obreras Sindicales(LAB), Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO), Sindicato de Trabajadores de Enseñanza de Euskadi (STEE- EILAS), Unión General de Trabajo (UGT) y las asociaciones empresariales Federación de Centros de Educación y Gestión de Euskadi, la Asociación Independiente de Centros Educativos (AICE)y la Asociación de Religiosos de Centros de Enseñanza (ARCE).

QUINTO

Dicha comisión negociadora se constituyó el día 13 de diciembre de dos mil, celebrándose la primera reunión tal día y el acta final el día 4 de abril de dos mil uno, recibiéndose la misma en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en fecha 19 de abril siguiente, acordándose su publicación por resolución de fecha 3 de mayo de tal año.

SEXTO

De otro lado, desde hace años viene rigiendo un convenio colectivo de la enseñanza no reglada, cuyo ámbito territorial es el correspondiente al Estado Español.

SÉPTIMO

En concreto, interesa destacar que el primero en el que en el ámbito funcional se aludía a la enseñanza no reglada fue el vigente para los años 1.994 y 1.995, publicado en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, B.O.E.) de fecha 5 de septiembre de 1.994, negociándose posteriormente otro para los años 1.996 y 1.997, al que sigue el vigente en los años 1.998 y 1.999, publicado en el B.O.E. de 12 de enero de 1.999 y el vigente para los años 2.000 a 2.002, publicado en el B.O.E. de fecha 21 de enero de 2.001.

OCTAVO

En concreto, el aludido convenio colectivo estatal de la enseñanza no reglada vigente entre los años dos mil a dos mil dos, IV convenio colectivo de tal índole, establece en sus dos primeros artículos lo siguiente: "Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado español. En los convenios de ámbito inferior...

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