STSJ Islas Baleares , 16 de Diciembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2003:1548
Número de Recurso757/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

N.I.G: 07040 4 0101528/2003 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000757 /2003 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente/s: Jose Miguel Recurrido/s: TOGAGO S.A, JARDIN PLAYA S.A. , D´OR HOTELES MANAGAMENT, S.L. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000314 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a dieciséis de d iciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 840/03 En el Recurso de Suplicación núm. 757/2003, formalizado por el Sr. Letrado D . J osé Luis Forteza Cortés , en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil tres , dictada por el J uzgado de lo Social núm. Dos de los de Palma en sus autos demanda número 314 /2003, seguidos a instancia de D. Jose Miguel frente a las entidades Tobago S.A., Jardín Playa S.A. y D´Or Hoteles Managament S.L , parte demandada representada por el Sr. Letrado D . Fernando J. del Rio Ruiz , en reclamación por tutela de derechos fundamentales , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. MUÑOZ JIMENEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de he chos probados es la siguiente:

  1. El demandante, jefe de bar, con una antigüedad 7.12.71 ha prestado servicios para la empresa demandada.

  2. El 28.05.01 el demandante y el Sr. Valentín , como 1º y 2º jefes de bar exponen a la empresa que desde finales de 2000, como consecuencia de la reorganización sufrida en el departamento de bar, vienen produciéndose inconvenientes a la atención del cliente por falta de personal, por estar reducido la plantilla imposibilitada para cubrir las necesidades del departamento, proponiendo su reforzamiento.

  3. El 30.04.02 la Dirección Empresarial incorporó al Sr. Enrique , como jefe de sala para realizar funciones de dirección, planificación, organización y control del departamento de bar y animación, remitiendo a la empresa el 13/05/02 el comité de empresa queja de los trabajadores respecto del jefe de sala.

  4. El 26.04.02 es denunciado ante la Inspección de Trabajo y S.S. (ITSS) por el comité de empresa del hotel Tobago la infracción laboral atribuida como consecuencia de falta de personal, teniendo que ejecutar trabajos no correspondientes a la categoría profesional, dictándose acuerdo por la ITSS el 11.06.02, habida cuenta la solución de los puntos conflictivos, no incoar expediente. El 3.07.02 el presidente del comité de empresa solicitud de reinicio de actuaciones por cuanto no ha sido llegado a un acuerdo con la empresa, de modo que la ITSS el 15.10.02 requiere a la entidad D´Or hoteles S.A. para que, conforme al acuerdo laboral estatal hotelero en cuanto a la definición de categorías, sean encomendadas las funciones inferiores en caso de estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles, a efectos de organización de las funciones que correspondan laboralmente.

  5. El 7.03.03 el jefe de departamento de personal convocó al comité de empresa a efectos del tratamiento de la diligencia en el libro de visitas efectuada por el Inspector de la ITSS sobre la estructural de departamento de bar, tratándose este asunto de la reestructuración de la plantilla en atención a al diligencia del libro de visitas.

  6. El 19.05.03 la empresa comunicó el cambio en el lugar de la prestación laboral desde el hotel Tobago al apartahotel Jardín de Playa, como mantenimiento de sus condiciones laborales y retributivas, que no han sido modificadas. Ahora en el nuevo hotel no dispone de habitación.

  7. El demandante es afiliado a un sindicato. No pertenece al comité de empresa.

  8. Ha sido presentada por los Sres. Valentín , Jose Miguel , Pedro Jesús , Margarita , contra la empresa Tobago S.A. una demanda ante el Juzgado de lo Social núm. Tres por reclamación de cantidad, habiéndose celebrado el juicio correspondiente, no constando la resolución judicial de la causa. De este grupo de trabajadores es el Sr. Jose Miguel quien ha sido trasladado a otro hotel. Los restantes trabajadores también están afiliados a CC.OO. 9. Del grupo de hoteles, el hotel Jardín de Playa no disponía de jefe de bar. En el hotel Tobago han sido destinados nuevos ayudantes de camareros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de l a sentencia de instancia dice:

"3Desestimando la demanda presentada Sr. Jose Miguel contra Tobago SA, D´Or Hoteles Management SL y Jardín de Playa SA, debo absolver y absuelvo a la demandadas de la pretensión planteada."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José L. Corteza Cortés en nombre y representación de D. Jose Miguel , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Fernando J. del Río Ruiz ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cinco de diciembre de dos mil tres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base procesal en el apartado b) de la LPL, el primer motivo de suplicación postula dos modificaciones distintas en el relato judicial de hechos probados.

La primera, que afecta al ordinal primero de la resultancia fáctica, se desestima porque, si su finalidad persigue dejar claro que el actor siempre ha prestado sus servicios en el Hotel Tobago hasta la fecha del traslado litigioso, la realidad de tal circunstancia se infiere del conjunto de los extremos que la sentencia afirma como acreditados ni, por lo demás, existe necesidad alguna de resaltarla cuando, como el propio recurrente...

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