STSJ Islas Baleares , 26 de Noviembre de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:1465
Número de Recurso760/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00951/2003 SENTENCIA Nº 951 En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de noviembre del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 760 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, PR Larios, Sociedad Anónima , representada por el Procurador D. Santiago Barber Cardona , y asistida del Letrado D. Francisco Ortiz Acuña ; y como Administración demandada , la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución es la resolución del Conseller de Agricultura y Pesca, de 30 de noviembre de 2000, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Agricultura, de 17 de mayo anterior, por la que se imponía sanción de multa de 67.554 pesetas por la comisión de infracción leve en materia de calidad agroalimentaria -expediente número 38/99-.

La cuantía del recurso se ha fijado en 405,95 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto en el Juzgado a las 12,55 del 16 de enero de 2001, mediante demanda, admitiéndose a trámite por providencia del día siguiente, reclamándose el expediente administrativo. Acordada la inhibición por Auto de 5 de marzo de 2001, la Sala aceptó la competencia por Auto de 27 de junio de 2001.

SEGUNDO

La demanda se había formalizado el 16 de enero de 2001, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda el 6 de marzo de 2002, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba, pero no fue solicitado en la demanda.

CUARTO

Mediante Auto de 8 de marzo de 2003, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 22 de octubre de 2003, se señaló el día 31 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 29 de enero de 1999 la Inspección de la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, levantó Acta número B-00439 en el establecimiento Comercial Seguí, sito en el Polígono Industrial de Son Castelló, en Palma de Mallorca, tomándose muestra de una botella del producto Ron Havana Club y haciéndose constar que en el etiquetado se utilizaban las menciones "ron puro cubano" y "auténtico ron cubano".

Iniciado procedimiento sancionador el 31 de marzo de 1999 contra la aquí recurrente, PR Larios, Sociedad Anónima, se formularían alegaciones y, tras propuesta de resolución y nuevas alegaciones, el 17 de mayo de 2000 la Dirección General de Agricultura impuso sanción de multa de 67.554 pesetas por la comisión de infracción leve en materia de calidad agroalimentaria -artículo 4.1.A. y 4.1.C. del Real Decreto 1334/99 y artículo 123.1 de la Ley 25/70-.

La sanción se fundaba en que las menciones "puro" y "auténtico" sugerían características particulares de las que el producto, similar a otros, no disponía, lo que inducía a error sobre la calidad y naturaleza del producto e infringía así lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 25/70 por cuanto el etiquetado no se ajustaba a las condiciones normativamente establecidas.

Pues bien, desestimado el recurso de alzada presentado contra la sanción y agotada de ese modo la vía administrativa, notificada esa resolución el 14 de noviembre de 2000, el contencioso se interpuso en el Juzgado Decano a las 12,55 horas del 16 de enero de 2001, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que al tratarse de infracción leve el procedimiento se sujetaba a lo previsto en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1945/83, que concurre caducidad del procedimiento, que también concurre aplicación retroactiva del Real Decreto 1334/99 y que las menciones del caso no inducen a confusión alguna.

La Administración demandada opone, ante todo, la extemporaneidad del contencioso, bien en la contestación a la demanda no se solicita sino "...que se declaren ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas".

SEGUNDO

Notificada el 14 de noviembre de 2000 la resolución que agotaba la vía administrativa y siendo festivo el día 14 de enero de 2001, el contencioso tenía que presentarse ante el Juzgado - órgano que la actora consideraba competente- hasta las 15 horas del 16 de enero de 2001, haciéndose presentado, tal como ya ha quedado señalado en los antecedentes, a las 12,55 horas de ese día.

En efecto, siendo pacifico que el plazo para recurrir era de dos meses y que su cómputo tenía que ser de fecha a fecha, así como que el 14 de enero de 2001 era domingo, al fin, ha de tenerse en cuenta que al caso, tal como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de diciembre de 2002, era de aplicación lo previsto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

El presunto responsable tiene garantizados en el procedimiento sancionador, además de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/92, los del artículo 135 de la misma, sin que en el caso concurriese vulneración de cualquiera de ellos por la sola circunstancia de que faltase la mención a que la infracción mereciese la calificación de leve.

Por otra parte, en lo referente a que no se hubiese seguido sino el procedimiento ordinario y no el simplificado del Real Decreto 1398/93, incluso dejando a un lado que al caso era de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR