STSJ Islas Baleares , 19 de Junio de 2003

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2003:856
Número de Recurso316/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL NIG: 07040 4 0101107/2003, MODELO: 46050 RECURSO DE SUPLICACION N°. RECURSO SUPLICACION 0000316/2003 Materia: JUBILACIÓN Recurrente/s: TUBOS Y BLOQUES FIOL, SA. Recurrido/s: Lucio , INSS, TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000533/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO En Palma de Mallorca, a diecinueve de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente SENTENCIA NÚN. 387/03 En el Recurso de Suplicación núm. 316/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Soler Bordoy, en nombre y representación de la entidad TUBOS Y BLOQUES FIOL, SA., contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma de

Mallorca en sus autos demanda número 533/2000, seguidos a instancia de D. Lucio , representado en primera instancia por el Graduado Social D. José Manuel Ribas Palacios frente a TUBOS Y BLOQUES FIOL, SA., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambas Entidades Gestoras representadas por sus respectivos letrados, en reclamación por pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Que el actor D. Lucio , nacido en 5.12.34, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , por cuenta ajena y habiendo permanecido de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con un período de carencia de cotizada de más de 35 años, durante toda su vida laboral.

  2. Durante el período señalado prestó servicios por cuenta de la Empresa demandada Tubos y Bloques Fiol SA., n° de Inscripción a la SS. 07/016412-14, como oficial la, durante 37 años y nueve meses, comprendidos entre el día 26.mar.62 y el 5.dic.99 en que alcanzada la edad de 65 años causó baja en la empresa.

  3. Que desde Enero de 1998 hasta Diciembre de 1998, ambos inclusive, la empresa Tubos y Bloques Fiol SA. incumplió parcialmente, con la obligación de cotizar por el actor como trabajador por cuenta de la Empresa, habiendo presentado los correspondientes documentos de cotización, con las diferencias en menos, entre lo cotizado unilateralmente por la empresa y lo que debió de cotizar según la base salarial que se recoge en las certificaciones de devengos salariales a efectos de la liquidación del impuesto de IRPF del actor, según se reflejan en el hecho cuarto de la demanda, con las modificaciones que se fijan en el acto de la vista por error en el cómputo correspondiente al año 1998 que se dan por reproducidas a todos los efectos, en aras a la brevedad.

  4. Que el actor, que tenía instado del INSS en escrito de 27.ago.99 cálculo de la pensión que fue contestado por la Entidad Gestora el día 6.sep.99 sobre el período cotizado desde 12/88 a 11/99 con un cálculo de Base Reguladora 176.495' pts; solicitó el día 7.dic.99 ante la Dirección Provincial del Inss la pensión de jubilación que le fue concedida por resolución de la entidad Gestora de fecha 28.ene.00 y efectos de 6.dic.99, por 14 pagas al año, al 100% de una base reguladora de 164.534'pts mensuales y más las mejoras reglamentarias (167.815'- de pensión total).

  5. Que con fecha 6.mar.00 formuló reclamación previa contra dicha las anteriores resoluciones por entender que las bases de cotización ponderadas en el período señalado no se corresponden con la realidad de las percepciones salariales que el trabajador recibió de la empresa Tubos y Bloques Fiol SA. por las diferencias señaladas en la segunda de las alegaciones del escrito de Reclamación según ponderación establecida en las correspondientes certificaciones de la empresa a efectos de la declaración del IRPF en los expresados diez años. El INSS desestimó la Reclamación en Resolución notificada el día 27.abr.00.

  6. Que aplicando las bases de cotización correspondientes al actor por las que debió aplicar la Empresa codemandada, durante el período de los meses en los que la empresa incumplió en parte sus obligaciones de cotización para con la SS. y que se refieren en la demanda y su aclaración el acto de la vista y que se da por reproducida en aras a la brevedad, la base reguladora correspondiente al actor alcanza la cifra de 186.650'- pts (1.121'80Eu) resultado de dividir por 112, las pesetas percibidas por el actor como remuneración total durante los últimos años y no la cantidad por la que cotizó la empresa y recoge la Seguridad Social como masa salarial para establecer las bases de cotización.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando como estimo la demanda producida por D. Lucio , contra EL INSTITUTO NACIONAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la empresa TUBOS Y BLOQUES FIOL SA., en reclamación de Pensión de Jubilación, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser beneficiario de las prestaciones de jubilación solicitadas, con efectos del día 6 de Diciembre de 1.999 sobre la base reguladora inicial de 186.650'- pesetas mensuales, más las mejoras y revalorizaciones legales, consecuente con la aplicación de las bases de cotización establecida sobre la remuneración total percibida durante el período comprendido entre el 1 de Enero de 1998 y 1 de Diciembre de 1988, en los meses en que la Empresa demandada incumplió sus obligaciones de cotización condenando en su consecuencia a dicha empresa demandada y al Inss y TGSS a estar y pasar por esta declaración, que alcanza a reconocer la responsabilidad directa de Tubos y Bloques Fiol SA. en el pago de la diferencia que resulte en el abono de la prestación y todo ello, sin perjuicio de que las Entidades Gestoras deberán de modo inmediato y anticipado hacer pago directo de las prestaciones correspondientes a la nueva base reguladora, sin perjuicio del derecho que les asiste de subrogarse en las obligaciones y derechos del trabajador."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Soler Bordoy en nombre y representación de la entidad Tubos y Bloques Fiol, SA., que posteriormente formalizó; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diez de junio de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo el cobijo procesal del apartado a) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral (LPL), se postula la reposición de los Autos al momento de dictarse la Sentencia por haberse infringido el artículo 99 de la misma, con indefensión de la parte demandada, pues condenándosela a abonar una suma "equivalente a una parte de las prestaciones por jubilación del actor, no se determina ni su montante ni su porcentaje sobre la pensión total, ni los parámetros numéricos a cuya comparación respondería(pensión reconocida-pensión correspondiente a la cotización pretendida), dejándose al Instituto Nacional de la Seguridad Social, codemandado y parte cuyos intereses se hallan en conflicto con los de ésta empresa(ya que el pago de la prestación se divide entre ambas) la determinación del quantum a satisfacer por esta parte", entendiendo, en fin, que ello supone "la dejación del deber que incumbe al Juzgador de fijar en el Fallo el importe de la suma por la que se condena a mi representada, al menos comparativamente entre la base determinada con arreglo a las cotizaciones reales y las pretendidamente debidas".

El motivo debe ser rechazado pues en el Hecho Probado 4° de la sentencia de instancia se detalla la base reguladora de la pensión de jubilación que le fue concedida (164.534 pesetas mensuales, más mejoras voluntarias lo que hace un total de 167.815 pesetas) y en su Fallo se determina la que se estima correcta (186.650 pesetas mensuales más las mejoras y revalorizaciones legales) condenando a la empresa demandada y al INSS y TGSS "a estar y pasar por esta declaración, que alcanza a reconocer la responsabilidad directa de Tubos y Bloques Fiol SA. en el pago de la diferencia que resulte en el abono de la prestación".

No hay que olvidar, además, que nos encontramos en un supuesto con específica regulación en el artículo 192 de la LPL en el que se lee que en las sentencias dictadas en materia de Seguridad que reconozcan al beneficiario el derecho a percibir prestaciones una vez anunciado el recurso, el Juez dictará providencia ordenando que se dé traslado a la entidad gestora o servicio común para que se fije el capital importe de la pensión a percibir", con lo que es la propia Ley que prevé que sea la entidad gestora quien fije dicho capital.

En cualquier caso este procedimiento no implica indefensión material alguna pues cumplido el trámite y efectuada la consignación requerida se abre el recurso y en él se podrá demostrar la existencia de efectiva, y no teórica, indefensión.

SEGUNDO

Al amparo de lo previsto en el artículo 191, apartado b) de la LPL se postula la modificación del Hecho Probado 3° de la sentencia de instancia que quedaría del siguiente tenor:

"Que desde Enero de 1998 hasta Diciembre de 1998, ambos inclusive, la empresa Tubos y...

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