STSJ Islas Baleares , 12 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2003:345
Número de Recurso69/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL 001 ()

NIG: 07040 4 0100827/2003, MODELO: 46050 RECURSO SUPLICACION N° RECURSO SUPLICACION 0000069/2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: INEUROPA HANDLING UTE. IBIZA Recurrido/s: Luis Miguel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000304/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a doce de marzo del año dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº. 146/03 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de INEUROPA HANDLING UTE., IBIZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de IBIZA (Baleares), en el procedimiento número 304/02, rollo de Sala número 69/03, dictada en proceso sobre DERECHO Y CANTIDAD y entablado por D. Luis Miguel , frente a dicha empresa.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inicio por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor D. Luis Miguel con DNI. n.° NUM000 , presta actualmente servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE.) INEUROPA HANDLING, desde el 01-07-89, fecha en la que dicha empresa se subrogó en la posición empleadora de IBERIA LAE., SA. donde el actor prestaba servicios con la categoría profesional de "Agente de Servicios Auxiliares" como trabajador fijo discontinuo.

  2. La empresa INEUROPA HANDLING UTE. es una compañía de handling que presta tales servicios en el Aeropuerto de Ibiza como segunda concesionaria en virtud de la adjudicación otorgada por ASNA de dicha concesión, que viene regida por un pliego de concesiones publicado en Noviembre de 1.995, cuya cláusula 16 establece literalmente entre otros extremos:

    "La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de Handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco de Hadnling liberalizado.

    En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que en primer concesionario Handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador.".

  3. En el momento en que el actor fue subrogado por INEUROPA HANDLING regía en IBERIA el XIII CONVENIO COLECTIVO que en su capítulo XII regula el derecho de los trabajadores a los billetes de avión de tarifa gratuita y con descuento.

  4. INEUROPA HANDLING UTE. IBIZA se ha negado a proporcionar al actor billetes de avión de tarifa gratuita o con descuento.

  5. El actor viajó en los siguientes trayectos con reserva de plaza desembolsando el importe de sus tarifas, solicitando en esta demanda la totalidad del importe de los billetes:

    BENEFICIARIO FECHA TRAYECTO IMPORTE ACTOR 14/02/2001 PM-IB 8.520PT./51.21 ACTOR 06/06/2001 IB-MAD-IB 31.625PT./190.07 HIJA 06/06/2001 IB-MAD-SEV 14.165P./85.13 6.° Beatriz es la hija del actor, nacida el 24 de septiembre de 1989.

  6. Se INTERPUSO papeleta de Conciliación ante el TAMIB.

  7. Ineuropa Handling UTE. está compuesta por las siguientes empresas: Entrecanales y Tavora SA., Cubiertas y Tejados Mzov SA. e Inversiones Europa-Ineuropa.

  8. La cuestión planteada puede afectar a un gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando Parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra Ineuropa Handling UTE. (compuesta por Entrecanales y Tavora SA., Cubiertas y Tejados MZVOC SA. e Inversiones Europa-Ineuropa), debo condenar y condeno a Ineuropa Handling UTE. a abonar al actor la cantidad de 24.475 ptas./147.10 y debo absolver y le absuelvo del resto de los pedimentos de la demanda.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandada: INEUROPA HANDLING UTE., se anunció recurso de suplicación, que posteriormente formalizó, no siendo impugnado por la representación de la parte contraria, admitiéndose a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 07/03/03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la LPL. se formula el motivo primero del recurso alegando infracción por interpretación errónea del art. 44 del ET. en relación con la cláusula 16 del Pliego de Condiciones, y en definitiva que el derecho a obtener billetes gratuitos de Iberia no era un derecho consolidado.

El tema ha sido tratado y resuelto por múltiples sentencias de esta Sala, tales como las n.° 57 y 58 de 5-2-01 en las que se expone que el actor es un trabajador que venía prestando sus servicios laborales para la empresa Iberia LAE SA., pero que fue transferido por ésta a la empresa recurrente, adjudicataria en calidad de segundo concesionario de los Servicios de Asistencia en Tierra a las Aeronaves, Pasajeros, Mercancía y Correo (Handling) en el Aeropuerto de Ibiza, en cumplimiento de lo que dispuso al respecto la cláusula 16 del Pliego de Condiciones de Explotación que regula la adjudicación de la mencionada concesión. Dicha cláusula obligaba al segundo concesionario a "subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario Handling destina a la prestación de ese servicio". No se trató de un supuesto legal de subrogación de los previstos en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, dado que no hubo entrega de infraestructura empresarial de un concesionario al otro, sino de una subrogación impuesta por el pliego de condiciones de la concesión administrativa. Mas el...

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