STSJ Islas Baleares , 27 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2003:92
Número de Recurso667/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL NIG: 07040 4 0100704/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000667/2002 Materia: DERECHOS Recurrente/s: Juan Pablo Recurrido/s: IBERIA LAE SA, INEUROPA HANDLING UTE IBIZA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de IBIZA, DEMANDA 0000381/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a veintisiete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Baleares, formada por los Ilmos. Sres anotados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 37/03 En el recurso de suplicación núm. 667/02, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Luelmo

Granados, en nombre y representación de D. Juan Pablo , contra la sentencia núm. 251/02, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dos, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ibiza, en sus autos demanda número 381/00, seguidos a instancia de D. Juan Pablo frente a IBERIA LAE SA representada por la Letrada Dª. Cecilia Vivó e INEUROPA HANDLING UTE IBIZA representada por Dª. Gloria Ibiazabal, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. En el mes de Noviembre de 1995 el ente público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) en virtud de las funciones que le otorga el Real Decreto 905/1999 de 14 de Junio por el que se aprueba su Estatuto y la Orden Ministerial de 23 de Octubre de 1991, convocó un concurso público para la adjudicación del servicio de Asistencia en Tierra a las aeronaves, pasajeros, mercancías y correo (handling de pasajeros, rampa y carga), como segundo concesionario en el Aeropuerto de Ibiza, que se había de regir por el pliego de cláusulas que obra en autos en Prueba de IBERIA LAE SA. y se da por reproducido.

  2. De acuerdo con la cláusula 3ª del Pliego de Condiciones, "la concesión se otorga en régimen de competencia con el actual concesionario", que es la demandada IBERIA LAE SA., y que hasta entonces le había correspondido en régimen de monopolio.

  3. La cláusula 16 del Pliego de Condiciones se dedica al "Personal del Concesionario" y dispone textualmente entre otros párrafos los siguientes:

    La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco de handling liberalizado.

    En consecuencia el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador.

    La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 5 de Noviembre de 1999.

    En el anexo I figura el personal total que el primer concesionario destina actualmente al handling en el Aeropuerto de Ibiza; con la expresión de su grupo laboral, nivel salarial, antigüedad y tipo de contrato, así como la plantilla equivalente que debe ser considerada a la hora de la aplicación de los porcentajes de subrogación que posteriormente se mencionan (tablas 1, 2, 3, 4, 5).

    Se producirá subrogación cada vez que alguna compañía transportista cambie de suministrador de servicios correspondientes a los Bloques I y II, lo que producirá un transvase del personal que figura en el citado ANEXO I proporcional al mercado ponderado que esa compañía tenga el aeropuerto, salvo acuerdo entre concesionarios.

    "la subrogación del personal equivalente se producirá proporcionalmente a tipos de contrato, nivel salarial, antigüedad y bloques. A los efectos de bloque se entenderá lo especificado en la tabla 5 del ANEXO I. Esta condición de proporcionalidad podrá modificarse previo acuerdo de los operadores de forma que se compense económicamente, en el sentido adecuado, para que la fórmula elegida resulte del mismo valor económico implícito en los párrafos anteriores.

    Antes del inicio de la actividad los dos concesionarios elaborarán la lista de las personas afectadas.

    Dicha elaboración se realizará bien por acuerdo entre ambos o en base a la aplicación de una fórmula aleatoria de sorteo si con el personal voluntario no fuera suficiente para cubrir el porcentaje establecido. Los conflictos que puedan surgir durante este proceso serán resueltos por la Autoridad laboral competente."

    "AENA es totalmente ajena a las relaciones laborales entre el adjudicatario y sus empleados así como a las responsabilidades de que tales relaciones laborales pudieran derivarse, por no darse entre AENA y el adjudicatario el supuesto de subrogación empresarial."

  4. El Servicio de Handling del Aeropuerto de Ibiza fue adjudicado en su calidad de segundo operador a INEUROPA- HANDLING UTE, conformada por las siguientes empresas: ENTRECANALES Y TAVORA SA., CUBIERTAS TEJADOS MZOV SA. e INVERSIONES EUROPA-INEUROPA SA. 5. Los días 1 y 2 de Octubre de 1996 la Dirección de IBERIA LAE SA. y el Comité Intercentros pactaron los criterios a tene en cuenta para determinar el número de personas a subrogar y la designación de trabajadores concretos según el siguiente tenor literal:

    Primero.- A efectos de determinar el número de personas que corresponde subrogar, se procederá de la siguiente manera:

    Segundo.- Una vez determinado el número de personas a subrogar conforme el Acuerdo PRIMERO, se procederá a la designación de los trabajadores concretos, en base a los siguientes criterios.

    Se aplicará el porcentaje establecido en el Pliego al número de trabajadores existente en cada nivel salarial y tipo de contrato.

    En el caso de que resultara un número de trabajadores a subrogar superior al establecido en el punto PRIMERO, dejará de aplicarse el redondeo antes señalado en orden ascendente de niveles.

    Las fracciones decimales inferiores a 0.5 que resulten del cálculo anterior, se irán sumando, nivel a nivel en orden descendente, hasta que se obtenga un número entero, procediéndose a subrogar al trabajador menos antiguo en la Compañía de entre aquello que ostenten los niveles salariales utilizados para dicha suma.

    Tercero.- En el caso de que algún trabajador optara voluntariamente por ser subrogado al segundo operador, dentro del ámbito de aplicación del Pliego, sustituirá al trabajador más antiguo de su nivel salarial, si lo hubiere, o, en caso contrario, del nivel salarial inferior más próximo.

    Si concurrieran varios trabajadores que optaran voluntariamente por ser subrogados dentro del ámbito de aplicación de cada pliego, tendrá preferencia el de mayor antigüedad en la Empresa, produciéndose la sustitución en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.

    Cuarto.- En caso de igualdad de fecha de antigüedad en la compañía, se aplicará el orden establecido en la relación ordenada de personal.

  5. La subrogación de personal tuvo lugar en cuatro fases.

  6. PRIMERA FASE (28-03-97) IBERIA LAE SA. e INEUROPA HANDLING UTE acordaron el 19 de Marzo de 1997 la subrogación de 53 trabajadores en el Aeropuerto de Ibiza. El mismo 19 de marzo de 1997 se reunieron en Ibiza la Dirección de IBERIA LAE SA., el Comité de Centro del Aeropuerto de Ibiza y los delegados de USO, CSI-CSIF y UGT, para concretar el desarrollo y ejecución de la primera fase de subrogación que sería el 28-03-1997. A dicha Acta se adjuntaba el anexo de la relación nominal de trabajadores a subrogar en tal fecha. El Acta no fue firmada por el Comité de Centro del Aeropuerto de Ibiza.

    SEGUNDA FASE (30-04-1997) El 21-04-1997 se reunieron nuevamente en IBIZA la Dirección de IBERIA LAE SA., el Comité de Centro del Aeropuerto de Ibiza y los delegados de USO y UGT para abordar la segunda fase de subrogación a...

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