STSJ La Rioja , 26 de Febrero de 2002

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2002:148
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 50-2002 Rec. 2/2002 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño, a veintiséis de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2/2002, interpuesto por ASEPEYO contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja de fecha 12 DE JUNIO DE 2001 y siendo recurridos D. Jesús Manuel , Dª

Verónica , TABLEROS GARFEL, S.A., I.N.S.S. Y T.G.S.S., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jesús Manuel Y Dª Verónica se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja, contra TABLEROS GARFEL, S.A. Y OTROS, en reclamación de PENSIÓN FAVOR FAMILIARES. - SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 12 DE JUNIO DE 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Luis Pedro , D.N.I. NUM000 , nacido el 28 de mayo de 1951, prestaba servicios laborales por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Tableros Garfer, S.A.", dedicada a la fabricación de chapas de madera y tableros contrachapados, desde el día 12 de enero 1978, siendo su categoría profesional la de oficial de primera, cuando en fecha 10 de diciembre de 1999 sufrió un accidente de trabajo, al caerse desde el tejado al piso inferior, a resultas del cual falleció.

La mercantil "Tableros Garfer, S.A.", tenía asegurado el riesgo por contingencias profesionales con la entidad "Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151 ".

SEGUNDO

Don Luis Pedro convivía con sus padres, don Jesús Manuel nacido el 28 de septiembre de 1922, y doña Verónica , en el domicilio sito en PLAZA000 , número NUM001 , de Villamediana de Iregua (La Rioja), contribuyendo con su sueldo al levantamiento de las cargas familiares.

Don Jesús Manuel durante el año dos mil ha sido perceptor de una pensión de jubilación por importe de 70.650 pesetas, que se desglosa conforme a los siguientes criterios: 57.249 pesetas importe de la pensión más revalorizaciones, y 13.401 pesetas como complemento a mínimo con cónyuge a cargo.

TERCERO

Formulada solicitud de prestación a favor de familiares, por la muerte de su hijo, la entidad "Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151", reconoció que la muerte de don Luis Pedro lo era por accidente de trabajo, siendo el beneficiario de las prestaciones don Jesús Manuel , lo que le da derecho a percibir una pensión de 123.448 pesetas mensuales, esto es el 65% de la base reguladora que es por importe de 189.920 pesetas.

El señor Jesús Manuel tuvo que optar entre la pensión de jubilación que estaba percibiendo y la pensión por fallecimiento de su hijo, habiendo elegido ésta última lo que supuso dejar de percibir la pensión de jubilación.

CUARTO

Mediante escrito fechado el 12 de julio de 2000, que fue recepcionado en la Mutua hoy demandada en fecha 25 de julio de 2000, don Jesús Manuel y doña Verónica solicitaron que se les reconozca el derecho a percibir la pensión a favor de familiares por fallecimiento de su hijo en los siguientes términos: don Jesús Manuel renuncia al cobro de dicha pensión a favor de su esposa optando nuevamente por el cobro de la pensión de jubilación que le corresponde, y doña Verónica interesa se le reconozca la condición de beneficiaria de dicha prestación, en el porcentaje del 65% de la base reguladora (folios 86 a 88 del procedimiento).

La Mutua aseguradora del riesgo, mediante resolución de fecha 27 de julio de 2000 no accedió a lo solicitado, según exponía porque doña Verónica no reunía los requisitos para ser beneficiaria de la pensión por fallecimiento de su hijo, por "cuanto no es viuda y su marido no está incapacitado para el trabajo (I.P.Absoluta)", habiéndosele reconocido dicha pensión al progenitor, don Jesús Manuel , que renuncio a su pensión de jubilación optando por la pensión a favor de familiares por ser más beneficiosa (folio 8 de la causa).

Interpuesta que fue reclamación previa contra dicha resolución mediante escrito fechado el 31 de agosto de 2000, el mismo fue desestimado por la Mutua demandada mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2000.

QUINTO

La base reguladora de la prestación que se pretende es por importe de 189.920 pesetas.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda sobre pensión a favor de familiares, interpuesta por don Jesús Manuel y doña Verónica , contra la empresa "Tableros Garfer, S.A.", la entidad "Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151" El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo reconocer y reconozco, todo ello con efectos desde el 25 de abril de 2000, el derecho de doña Verónica , como beneficiaria de dicha pensión, a percibir la misma en importe del 65% de la base reguladora que ha sido declarada probada, y que es en cuantía de 189.920 pesetas más mejoras, declarando simultáneamente el derecho de don Jesús Manuel , a quien debe tenerse por renunciado a dicha pensión a favor de familiares a favor de su esposa, a percibir nuevamente la pensión de jubilación con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social que le corresponde, condenando a la Mutua demandada al abono de dicha prestación, y a realizar todas las gestiones necesarias ante la entidad de la seguridad social para que el pensionista por jubilación cobre nuevamente dicha pensión. Se condena, finalmente, a todos los codemandados a estar y pasar por esta resolución.

Se declara la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como sucesor del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ASEPEYO, siendo impugnado por D. Jesús Manuel Y DOÑA Verónica . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencian? 172 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 12 de junio de 2001, estimando parcialmente la demanda planteada por los padres del causante, reconoció el derecho de Dª Verónica a percibir pensión a favor de familiares en cuantía del 65% de la base reguladora de 189.920 pesetas más mejoras, a cargo de Asepeyo, M.A.T.E.P.S.S. n° 151, y el derecho de D. Jesús Manuel a percibir nuevamente la pensión de jubilación, a la que había renunciado mediante el ejercicio de opción, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La solicitud de pensión a favor de familiares le había sido denegada a la Sra. Melisa "por cuanto no es viuda y su marido no está incapacitado para el trabajo (I.P. Absoluta)".

Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la Mutua codemandada recurso de suplicación, instrumentado a través de un...

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