STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:14486
Número de Recurso1970/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1970/2002 Rollo núm. 1970/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 12 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7991/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Victoria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 717/1996 y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Victoria contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Victoria , con DNI NUM000 , nacida el 12 de agosto de 1918, en su condición de funcionario perteneciente a la plantilla extinguido Instituto Nacional de Previsión, fué obligatoriamente afiliada a la Mutualidad de la Previsión, hasta la fecha de su jubilación, el 1-9- 1985.

  1. - La actora estuvo en situación de excedencia forzosa por matrimonio desde el 12-4-1958 hasta el 7-2-1977.

  2. - En fecha 13-2-1986 a la actora le fué reconocida pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en los siguientes términos:

    -Base Reguladora: 147.186 pesetas.

    -Porcentaje: 90%.

    -Efectos económicos: 1-9-1985.

  3. - Solicitada por la parte actora pensión complementaria de jubilación, la misma fué denegada por resolución de la Gerencia del Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 23-1-1996 por considerar que la actora no tenía la condición de afiliado al Fondo Especial del INSS, al haber causado baja en la cotización mutualista con fecha 30-6-1984 no haber regularizado su cotización correspondiente al período 1-7-84 a 31-8-85 y tampoco acreditar cotizaciones durante el período de excedencia.

  4. - Formulada reclamación previa por la actora la misma fué desestimada por resolución de 30-5- 1996.

  5. - En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de esta ciudad (Autos 1399/85) en fecha 26-7-1989, se reconoció a la actora, entre otras trabajadoras, el derecho a que se les computara el tiempo de excedencia forzosa en razón de matrimonio, como período efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones que pudieran causar en un futuro como mutualistas, condenando a la Mutualidad de Previsión y por subrogación al Instituto Nacional de la Seguridad Social a la aceptación del abono de las cuotas a ingresar en concepto de cotización, en la cuantía que proceda.

  6. - En ejecución de dicha sentencia los servicios centrales del INSS determinaron el importe de la cotización a ingresar, ingresando la actora en fecha 27-11-2000 las cuotas correspondientes a los períodos 12-4-1958 a 7-2-1977 y desde 1-7-1984 a 1-9-1985.

  7. - En fecha 27-6-2001 el INSS dictó resolución en la que se denegaba la pensión complementaria de jubilación a la actora porque lo percibido por el régimen general de la Seguridad Social por este concepto es superior al 74% de la base reguladora (cuantía fijada por la Mutualidad).

  8. - El INSS en esta última resolución reconoce a la actora la condición de Mutualista de la extinguida Mutualidad de Previsión del Instituto Nacional de Previsión, y un período total de cotización de 26 años, 10 meses, y 8 días, al que corresponde un porcentaje del 74%, según el siguiente desglose:

    -Desde el 1-1-1954 hasta el 7-2-1977.

    -Desde 1-12-1981 hasta 1-9-1985.

  9. - La actora, según informe de vida laboral aportada, consta que prestó servicios en los siguientes organismos y períodos:

    -Caja Nacional de Seguros: 1-7-1949 a 30-6-1951.

    -Instituto Nacional de Previsión: 1-7-1951 a 12-4-58.

    -Admon. Amb. SS.SOE: 7-2-1977 a 30-11-1981.

    -Instituto Nacional de Previsión: 1-12-1981 a 12-8-1985.

  10. - Si se tienen en cuenta todos los períodos de prestación de servicios como cotizados, correspondería un porcentaje de 94% de la base reguladora para el cálculo de la pensión complementaria.

  11. - La base reguladora de la prestación asciende a 164.977 pesetas mensuales y la fecha de efectos 1-1-1991; hecho no discutido por las partes.

  12. - Por sentencia dictada en fecha 12 de julio de 1989 por este Juzgado (Autos 356/89) se condenaba al Instituto Nacional de Previsión de Funcionarios a pagar a la actora, entre otros trabajadores, pensión complementaria en 14 en pagas anuales, por importe de 16.218 pesetas mensuales, y solicitada por las actoras en ejecución de sentencia que se declarase la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social por sustitución de la Mutualidad se dictó Auto en fecha 15 de febrero de 1996, aportado en el expediente...

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