STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Septiembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:6310
Número de Recurso1777/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "1777/00"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, diez de septiembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo num.1777//2000, interpuesto por la mercantil Residencia Geriátrica Nemesis SL representada por el Procurador D./ña Laura Lucena Hernandez y dirigida por el Letrado D./ña. Maria Jose Garrido Navarro contra la resolucion del Conseller de Bienestar Social del Gobierno Valenciano de 3 de noviembre de 2000 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolucion de la Direccion General de Servicios Sociales de 19 de julio de 2000, dictada en el expediente sancionador 12/2000, que imponía a la recurrente la sanción de 2.500.000 pesetas de multa y cierre del centro por carecer de autorización (art 82.1 y 92 de la L 5/97 de 25 de junio de la Generalidad Valenciana).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Conselleria de Medio Ambiente, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, y dando traslado para conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de mayo de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la resolucion del Conseller de Bienestar Social del Gobierno Valenciano de 3 de noviembre de 2000 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolucion de la Direccion General de Servicios Sociales de 19 de julio de 2000, dictada en el expediente sancionador 12/2000, que imponía a la recurrente la sanción de 2.500.000 pesetas de multa y cierre del centro por carecer de autorización (art 82.1 y 92 de la L 5/97 de 25 de junio de la Generalidad Valenciana).

SEGUNDO

La demandante impugna la resolucion administrativa en base a: uno, haber obtenido la autorización en virtud del instituto del silencio administrativo en aplicación de los art 42 y 43 de la L 30/92 ; dos, no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para la imposición de la sanción, produciéndole indefensión al no motivar la denegacion de las pruebas solicitadas; tres, por infringir el principio de irretroactividad; cuatro, por imponer dos sanciones por un mismo hecho, no respetando el principio de proporcionalidad; y quinto, por quebrantar el principio de los actos propios al haber obtenido la autorización o licencia municipal y habérsele concedido una ayuda publica por la misma Conselleria por tener una minusvalida.

Para la resolucion de los motivos de impugnación hemos de partir de los hechos incuestionados por las partes y que resultan del expediente administrativo, siguientes: 1.- En...

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