STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2003:5899
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a tres de julio de dos mil tres.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1238/2003 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 03/03 en el que ha sido parte apelante Julián , representado por el Procurador Moises Eduardo Toca Herrera y dirigido por el Letrado D. Gunther Rudiger Jordá, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valencia, con el número 579/02, recayó Auto , en cuya parte dispositiva se dice: "DECIDO: Levantar la suspensión acordada por AUTO de fecha 14/11/02 y denegar la suspensión de la orden de expulsión recurrida, objeto del presente procedimiento, hasta tanto recaiga resolución definitiva"

SEGUNDO

Contra este auto se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO

Por Providencia de 27/12/02 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 1/07/03.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como norma general, y en este particular supuesto, (infracción del art. 53.a, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la LO. 8/2000, de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración Social) al tramitar la pieza separada de suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, donde se ha acordado la expulsión del extranjero, ahora apelante, del territorio nacional, se sostiene por este Tribunal que para accederse a tal pretensión se precisa que el ciudadano extranjero afectado acredite su arraigo personal, familiar, social o económico en España, pues no...

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