STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:13028
Número de Recurso1222/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1222/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 13 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7281/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 19-9-01 dictada en el procedimiento nº 448/2001 y siendo recurridos TGSS, MUTUA UNIVERSAL, TEJIDOS EUROPA SA y María Inmaculada . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-9-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Con apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la Mutua Universal, estimo la demanda planteada por TEJIDOS EUROPA S.A.frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y María Inmaculada y en consecuencia dejo sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de marzo de 2001, debiendo estar y pasar los demandados por dicha declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-La trabajadora demandada María Inmaculada prestando servicios para la empresa demandante Tejidos Europa, S.A.con la categoría de repasadora, el 1 de abril de 1996 sufrió un accidente de trabajo, golpeándose la muñeca derecha.Como consecuencia de dicho accidente se le expide el correspondiente parte médica de baja por la Mutua Universal el mismo día y hasta el 4 de junio de 1996 que se le extiende parte médico de alta.

  1. -Posteriormente, la trabajadora sufre nuevas recaídas de las lesiones de ese accidente, extendiéndose partes médico de baja y alta en los períodos 28 de junio de 1996 a 9 de marzo de 1997 y 1 de abril de 1997 a 27 de marzo de 1998.Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de marzo de 1998 se declara la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, resolución ésta que fue confirmada en virtud de sentencia del juzgado social nº 13 de los de Barcelona de dos de febrero de 1999, recaída en los autos 484/98.Las lesiones reconocidas derivadas del accidente fueron limitación de la movilidad menor del 50 por ciento de la muñeca izquierda.

  2. -Por el facultativo de medicina general que atiende a la demandada María Inmaculada del Institut Català de la Salut se le extiende a la misma el 2 de abril de 1998 parte médico de baja, derivada de contigencias comunes, así como los correspondientes 78 partes médicos de confirmación, hasta el 1 de octubre de 1999, que se le expide el parte médico de alta por agotamiento de los dieciocho meses, pasando a percibir las prestaciones directamente del INSS.En ninguno de las copias de los partes médicos de baja,confirmación y alta que la trabajadora demandada entrega a la empresa constan indicación alguna sobre el diagnóstico médico de la causa de la baja.

  3. -Por el facultativo de medicina general que atiende a la demandada María Inmaculada del Institut Català de la Salut se le extiende a...

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