STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:11511
Número de Recurso854/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 854/98 Partes: Simón C/ OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS Codemandado: COMPAÑIA MERCANTIL MIGUEL TORRES, S.A. S E N T E N C I A Nº. 868 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 854/98, interpuesto por D. Simón , representado y asistido por el Letrado D. Ricardo Avilés Carceller, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado. Como Codemandado la COMPAÑIA MERCANTIL MIGUEL TORRES, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Joan Rodés Durall. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Letrado, en nombre y representación de la pate actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 26-12-97 estimatoria del Recurso Ordinario interpuesto por la compañía Miguel Torres, S.A., contra la concesión de la marca " Simón ".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de catorce de noviembre de dos mil, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día cuatro de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Don Simón impugna la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de diciembre de 1997 que denegó el registro de la marca nº 2023437 " Simón ", denominativa, que había solicitado para productos de la clase 33 (vinos espumosos/cava).

Dicha...

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