STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8970
Número de Recurso7466/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7466/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 17 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5266/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona de fecha 20 de marzo de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 1018/2000 y siendo recurrida Raquel . Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Raquel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de jubilación anticipada, que ya tiene reconocida, en la cuantía correspondiente al 65% de la base reguladora de 241.711,- pesetas y con efectos desde el 26.8.00, y condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por este reconocimiento y a que abone a la demandante las diferencias de pensión que se deriven de ello.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, nacida el 25.8.40, con DNI NUM000 , acredita la condición de mutualista con anterioridad al 1.1.67 y un total de 45 años cotizados a la Seguridad Social entre los 14.738 días efectivamente cotizados (equivalentes a 40,38 años) y los que le corresponden de bonificación por la edad que tenía el 1.1.67 (folio 4).

  2. - Vino prestando servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. desde el año 1.959 hasta el 1.1.98 en que se rescindió su relación laboral, suscribiendo entonces convenio especial con la Seguridad Social después de acogerse al plan de prejubilaciones puesto en marcha por la empresa, al que se adhirieron igualmente numerosos trabajadores, siendo aquélla autorizada por resolución de la Dirección General de Trabajo recaída en el Expediente de Regulación de Empleo núm. 26/99 a extinguir el contrato de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla durante los años 1.999-2.000 (folios 12 a 22). Previamente, durante los años 1.996 a 1.998, la empresa había reducido la plantilla en 15.589 trabajadores siguiendo un plan de reestructuración diseñado al efecto (informe de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra a los folios 24 a 32).

  3. - El 23.8.00 solicitó al INSS la pensión de jubilación anticipada (folio 44), que le fue reconocida por resolución de 31.8.00 en cuantía de 145.027,- pesetas, correspondientes al 60% de la base reguladora de 241.711,- pesetas (folio 48).

  4. - Contra esta resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma pretendiendo se le reconociera la pensión en la cuantía correspondiente al 65% de la misma base reguladora, en lugar del 60%, al considerar que como coeficiente reductor se le debía aplicar el 7% por cada uno de los 5 años que le faltaban para cumplir los 65, en lugar del 8% aplicado por el INSS (folios 39-40), que fue desestimada por nueva resolución de 11.10.00 (folios 4-5 y 41-42), quedando agotada la vía administrativa.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 241.711,- (folios 49-50, además de la conformidad de ambas partes).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS, declarando el derecho de la demandante a percibir la pensión de jubilación anticipada, que ya tenía reconocida en la cuantía correspondiente al 65 % de la base reguladora y que condenaba a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicho reconocimiento, articula la misma, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo al amparo del artículo 191 c) del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende infringido el artículo 163 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Seguridad Social. Esta última dispone que "en los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior y acreditando cuarenta o más años de cotización, soliciten la jubilación anticipada, derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión a que se refiere el párrafo anterior, será de un 7%. A estos efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma".

Según la recurrente, la Disposición Transitoria 3ª transcrita exige para aplicar el coeficiente reductor del 7 % en vez de el 8 % dos requisitos: que la baja en el trabajo no sea voluntaria; y que se tenga más de 40 años cotizados. En el supuesto de autos, si bien la actora reúne el 2º de los requisitos, no sucede así con el 1º de ellos, es decir, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR