STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2002
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:7405 |
Número de Recurso | 2468/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2468/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4451/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha catorce de noviembre del dos mil uno dictada en el procedimiento nº
972/2000 y siendo recurrido/a AMBULANCIAS BLANCO S.A., AMBULANCIAS DOMINGO S.A., AMBULANCIAS M.A. S.L., SERVICIOS SANITARIOS CONDAL; SL, AMBULANCIAS CABALLERO; SCCL, CRUZ ROJA ESPAÑOLA, AMBULANCIAS CONDAL S.C.C.L., AMBULANCIAS GUERRA S.A., AMBULANCIAS IGUALADA S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS INTEGRADA, AMBULANCIAS GRUPO VILA Y CRISOL, S.L., AMBULANCIAS LA PAU, S.C.L. y TRANSPORTS SANITARI DE CATALUNYA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.
Con fecha 31.10.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que se dictó sentencia en fecha 2.4.2001, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Manuel contra Cruz Roja Española, Transports Sanitari de Catalunya, S.L., Unión Temporal de Empresas integrada por Ambulancias Condal SCCL, Ambulancias Domingo, S.A., Servicios Sanitarios Condal, S.L. Ambulancias Blanco S.A., Ambulancias Guerra, S.A., Ambulancias Grupo Vila y Crisol, S.L., Ambulancias M.A. S.L., Ambulancias Igualada, S.L. Ambulancias
Caballero S.C.C.L. y Ambulancias la Pau S.C.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de aquel, y debo condenar y condeno a la Empresa demandada U.T.E. y a sus integrantes Ambulancias condal SCCL, Ambulancias Domingo S.A., Servicios Sanitarios Condal S.L., Ambulancias Blanco, S.A., Ambulancias Guerra S.A.,, Ambulancias Grupo Vila y Crisol S.L., Ambulancias M.A. S.L., Ambulancias Igualada, S.L., Ambulancias Caballero, S.C.C.L. y Ambulancias la Pau, S.C.L., a que, a su opción, readmita al actor en el mismo puesto y condiciones que venía estando o a que le abone una indemnización cifrada en: 5.027.472, así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 1-10-00, hasta que se le notifique esta sentencia; derecho de opción que podrá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, por comparecencia o por escrito, sin esperar a la firmeza de la misma y en el caso de que transcurriera dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho se entenderá que opta por la readmisión.
Se absuelve a las codemandadas Cruz Roja Española y Transports Sanitari de Catalunya, S.L. de la demanda.
Mediante escrito de fecha 16.5.01 la actora solicita la ejecución del Fallo de la sentencia y en fecha 14.11.2001 se deniega lo solicitado.
Recurrido en reposición el anterior Auto, en fecha 20.12.2001, por la actora, y en fecha 22.1.2002 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por D. Jesús Manuel contra el Auto dictado por este Juzgado en 14/11.2001, el cual se confirma íntegramente en sus propios términos.
Contra dicho Auto presente recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que...
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STS, 26 de Noviembre de 2008
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