STSJ Extremadura , 13 de Enero de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:32
Número de Recurso615/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

NIG: 10037 4 0100662 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 615 /2002 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Recurrido/s: María Luisa , COLEGIO DE LA ASUNCION JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de CACERES DEMANDA 871 /2002 Rollo núm.- 615 /2002 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a trece de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 25 En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Comunidad, en representación de la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES (Autos núm.- 871/2002), de fecha 3 de junio de 2002, en autos seguidos a instancia de Dª María Luisa , contra JUNTA DE EXTREMADURA, y COLEGIO LA ASUNCIÓN sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La reclamante es trabajadora de la empresa "COLEGIO DE LA ASUNCIÓN" de Cáceres, con afiliación a la Seguridad Social NUM000 , con antigüedad desde el 13 de febrero de 1976, y con categoría profesional de Profesora de Enseñanza Primaria, desempeñando tales funciones al día de la fecha. SEGUNDO.- Citado Centro de Trabajo, esto es "COLEGIO DE LA ASUNCIÓN" de Cáceres, tienen suscrito concierto con la Junta de Extremadura, en concreto con la Consejería de Educación Ciencia y Tecnología. TERCERO.- Con fecha 17 de octubre de 2000 se publicó en el BOE. el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el cual tiene efecto desde el 1 de enero de 2000. CUARTO.- Que por resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de Octubre de 2000, se dispuso la inscripción en el Registro y publicación oficial del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos. Así como se publicó igualmente en el BOE. la Revisión Salarial operada para el año 2001. El Art. 61 de citado IV Convenio -colectivo, dice textualmente: "Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa. Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. QUINTO.- Se ha interpuesto por la actora la correspondiente reclamación previa, la cual fue desestimada por silencio administrativo, presentándose demanda por la que se reclama un total de 8.059 Euros."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución que le es adversa, la Junta de Extremadura recurre, disconforme con la misma, disconformidad que manifiesta a través de un único motivo de recurso - amparado en la expresión - "fundamentos de derecho" -, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para terminar suplicando a la Sala se revoque la sentencia de instancia en el siguiente sentido:

"1°.- Se retrotraigan las actuaciones al momento de pronunciarse el Juzgador sobre la excepción expuesta por esta representación.

"2°.- Se retrotraigan las actuaciones al momento en el que el juzgador exprese los motivos por los que considera que no se ha acreditado fehacientemente la superación de los límites presupuestarios. O mejor aún por la Sala a la que nos dirigimos y en atención a la prueba obrante en autos, en nuestro recurso, y a su comparación con los Anexos de la Ley de Presupuestos aplicable y a la Orden de Conciertos, las cuales simplemente aportamos a efectos ilustrativos, al ser públicos por haberse publicado en el BOE. y DOE respectivamente, declare el error en que ha incurrido el juzgador al apreciar la prueba, y en este sentido declare que efectivamente los límites presupuestarios se han sobrepasado, liberando en consecuencia a mi representada de toda responsabilidad en la presente litis, correspondiendo el pago en todo caso al Colegio codemandado, que es quien en definitiva tiene la condición de empresario y empleador de la hoy actora".

Como se observa en el punto 1° y primer párrafo el punto 2°, la parte recurrente solicita nulidad de actuaciones - de la sentencia de instancia - que debió ser encauzada por la vía del apartado a) del citado artículo 191. Ahora bien, en el punto 1° del motivo, en consecuencia con el punto 1° del suplico del escrito de formulación del recurso, antes transcrito, se alega que "el juzgador no se ha pronunciado sobre la excepción alegada por esta representación de falta de legitimación pasiva". Y nada más lejos de la realidad:

La falta de legitimación pasiva está ligada a la no obligación de responder de las consecuencias de la pretensión actora; y en el fundamento jurídico segundo encontramos el siguiente párrafo: "Quiere ello decir que conforme al artículo 49.5 de la Ley Orgánica de Educación corresponde su abono directamente a la Administración correspondiente y no al Centro Educativo", con lo que se está...

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