STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:4475
Número de Recurso5912/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5912/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 5 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2748/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 9.5.01 dictada en el procedimiento nº 176/2001 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.3.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.5.01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Andrés contra INEM (Instituto Nacional de empleo)

debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Que iniciado expediente en virtud de comunicación sobre percepción indebida de prestación de desempleo en su modalidad de subsidio asistencial, en la cuantia total de 977.484 pesetas por el periodo de 1.1.99 a 30.7.00 y motivo de "haber obtenido durante el año 1999: 5745 pesetas (PREAVISO CAIXA CATALUNYA), 251.026 PESETAS (ASCAT VIDA CAIXA CATALUNYA), 28.440 Pesetas (VIDA CAIXA CAIXA PENSIONS) y 623.651 pesetas (BCM MIXTO-ACCIONES), lo que suma un total de 908.862 pesetas, que divididas entre 12 meses de una renta latente mensual de 75.738 pesetas/2. Rentas efectivas (capital mobiliario) obtenidas durante el año 1999: 179.282 pesetas/ El total de rentas suma 1.088.144 pesetas, que repartidas entre 12 meses, da un resultado de 90.678 pesetas mensuales.", y propuesta de extinción dela prestación subsidio por el motivo de "no haber comunicado la pérdida de requisitos habiendo cobrado indebidamente la prestación", dictandose R. a fecha de 14.9.00, en el sentido del comunicado, declarando la percepción indebida por la cuantia indicada y extinguiendo el subsidio sin poder acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido, y dejando sin efecto la inscripción como demandante de empleo con pérdida de derechos inherentes, agotándose la via administrativa; se han acreditado los datos de hechos de la comunicación inicial sobre cuantia del subsidio percibida y periodo correspondiente, incrementeos patrimoniales, rentas del capital mobiliario y no comunicación de variación de requisitos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del demandante mediante la que interesaba que se dejara sin efecto la resolución del Instituto Nacional de Empleo con la que se había revocado el reconocimiento del subsidio por desempleo y declarado la percepción indebida del mismo por el período de 1.1.1999 a 30.7.2000. Frente a tal fallo recurre el actor en suplicación interesando la modificación del relato de los hechos probados en el sentido de que se sustituya el único párrafo redactado por el Juzgador por tres ordinales. Los dos primeros que propone no suponen singuna variación con respecto a lo recogido por la sentencia, más allá de la mera separación en dos párrafos. El tercero que se propone expresa: "el valor de los activos financieron que generan las rentas latentes es variable, modificándose conforme a mercado, sin percepción de rentas cuyos posibles beneficios serán conocidos en el momento de producirse la venta o rescate de los mismos", no pudiendo incorporarse a la sentencia porque supone una consideración o valoración genérica o conceptual innecesaria.

SEGUNDO

El recurso continúa invocando el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) y con ello alegando la infracción del art. 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), aludiendo en sus argumentaciones a que dicho precepto alude a las rentas y no al...

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