STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Mayo de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:1940
Número de Recurso958/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 958/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 20-05-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintidós de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.025 En el Recurso de Suplicación nº. 958/03, interpuesto por la representación de Dª Mónica , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 840/02, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 21 de Enero de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Desestimo en su integridad la demanda formulada por Dª Mónica en contra de la

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, sobre DESPIDO-TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en aquélla.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que la actora, Dª Mónica , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios profesionales para la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el 1 de Enero de 1.996, últimamente en el centro de trabajo del Laboratorio Regional Pecuario de Albadalejito (Cuenca), con categoría profesional del Grupo I, Nivel 1, realizando funciones propias de Veterinario, percibiendo un salario mensual de 2.126,27 euros, con prorrateo de pagas extras.

Segundo

La relación laboral se inició en fecha 1 de Enero de 1.996 para la prestación de servicios técnicos de veterinario en el Laboratorio Provincial Pecuario de Albadalejito (Cuenca), hasta el 25 de Julio de 2.002, en que fue despedida, despido que trae objeto a las presentes actuaciones. Durante dicha relación laboral, la actora fue despedida en fecha 10 de Diciembre de 1.999 (con fecha de efectos desde el día 9 del mismo mes y año), aunque nuevamente fue contratada mediante "contrato menor" el día 14 de Febrero de 2.000. Interpuesta demanda contra este último despido, se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social de Cuenca en fecha 7 de Marzo de 2.000 en virtud de la cual, partiendo del carácter laboral e indefinido de la relación, se declaró la improcedencia del mismo y la extinción de la relación laboral; esta Sentencia fue objeto de Recurso de Suplicación por la ahora demandada, que fue parcialmente estimado en el particular relativo a la concesión del derecho de opción entre la indemnización y la readmisión, reiterando la existencia de relación laboral de carácter indefinido.

Tercero

Que con fecha 27 de Julio de 2.001, se suscribe un Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos CC.OO. y ANFE sobre el proceso de funcionarización del personal laboral reflejando las categorías de personal laboral recogidos en el IV Convenio Colectivo que serán funcionarizadas.

Cuarto

Que el día 27 de Julio de 2.002 le fue notificada la extinción de su contrato, por amortización del puesto de trabajo y como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 103/2002, de 23 de Julio, de Clasificación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral como propios de Personal Funcionario.

Quinto

Que como consecuencia de ello la actora presentó reclamación previa a la vía judicial laboral, solicitando que la extinción de contrato sea considerada como despido nulo o, subsidiariamente, improcedente; siendo la misma desestimada en virtud de Resolución dictada por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Sexto

Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra afiliado a ningún sindicato.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por la actora contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para quien ha venido prestando sus servicios, con la categoría profesional de veterinario, en base a sucesivos contratos caracterizados como administrativos y que en virtud de resolución judicial fue declarada trabajadora laboral indefinida de dicha entidad, muestra su disconformidad la accionante mediante dos motivos de recurso sustentados en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se denuncia como infringidos los arts. 49.1.e), 52.c) y 53.1 y 4 del E.T., en relación con los arts. 55.6 y subsidiariamente 56 del mismo texto legal.

Según se deduce de lo actuado en virtud de Sentencia Judicial fue declarado el carácter indefinido de la relación laboral que la actora mantenía con la entidad demandada.

Tras ello, en virtud de Decreto 103/2.002, de 23 de julio, de la Consejería de Administraciones

Públicas, por el que se desarrolla la Ley de Castilla-La Mancha nº 1/1.999, de 4 de marzo, modificativa de la Ley 3/1.998, de 13 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades, según la cual los puestos que en desarrollo de dicha Ley se clasifiquen como propios del personal funcionario en las relaciones de puestos de trabajo tendrán la consideración de "a amortizar" como puestos de personal laboral, se procedió, en virtud de su art. 1º, a clasificar como propios de personal funcionario los puestos de trabajo reservados a personal laboral que figuran en el Anexo I de dicho Decreto, encontrándose entre ellos el desempeñado por la actora, lo que determinó la amortización del puesto de trabajo por ella ocupado, disponiendo al efecto el art. 4 del mismo Decreto, que si el puesto así amortizado estuviese ocupado por un trabajador de carácter temporal, se produciría su cese, sin perjuicio de su derecho a ser nombrado funcionario interino en los puestos reconvertidos; siéndole comunicada la extinción de su contrato el 27 de julio de 2.002.

Sustrato fáctico a raíz del cual la cuestión que se somete a debate es si en los supuestos de vinculación laboral caracterizada judicialmente como indefinida la amortización de la plaza así ocupada puede conducir a resolver el contrato de trabajo, o si bien, como entiende el recurrente, ello no sería procedente ante la imposibilidad de asimilar al trabajador indefinido con el interino, así como por no constituir la amortización del puesto de trabajo un supuesto...

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