STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Abril de 2003

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:1615
Número de Recurso1176/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1176/99 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a treinta de Abril de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1176/99 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de Don Matías y de Doña Erica , representados por el Procurador Don José Luis Salas Rodríguez de Paterna y dirigidos por el Letrado D. Juan B. Beltrán Martínez, contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don José

López-Carrasco Morales; en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José

Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 31 de Diciembre de 1999, recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), de fecha 3 de Noviembre de 1999. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la cual se anule y deje sin efecto la resolución denegatoria de la reclamación entablada por esta parte contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, declarando su responsabilidad patrimonial y condenando a la referida Corporación a que abone a la actora en la forma indicada en el hecho cuarto de esta demanda la cantidad total de un millón seiscientas trece mil ochocientas treinta y dos pesetas, o la cantidad que resulte según la actualización correspondiente a la fecha de dictarse sentencia por tratarse de una deuda de valor, más intereses legales procedentes e imposición de costas del presente recurso.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimándola y declarando ajustado a Derecho el Decreto de la Alcaldía del Excmo.

Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 3 de Noviembre de 1999 y condenando en las costas a la parte demandante.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones.

Cuarto

Se señaló día y hora para votación y fallo, el 22 de Abril de 2003, trasladándose el señalamiento al 24 de Abril de 2003, por razones de servicio. Quinto. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución dictada por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), en fecha 3 de Noviembre de 1999, por la que se procedía a la desestimación de la reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial iniciada por Don Matías y Doña Erica , así como Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Segundo. Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653) entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen...

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