STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:2409
Número de Recurso5638/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5638/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 21 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1508/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 5 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 559/1990 y siendo recurrido Dª. María Rosa y 28 más, MUTUALIDAD DE PREVISION y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 18 de diciembre de 2001 el abogado de los actores solicitó se practicara liquidación de intereses de las cantidades reconocidas a las actoras Dª María Rosa y 28 más a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social y en relación al procedimiento de reconocimiento de derecho que se sigue ante el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona nº 559/1990 y Ac, por lo que se practicó la Tasación interesada en 9 de enero de 2000 según consta en los folios 1548 y 1549 de las actuaciones citadas.

SEGUNDO

En fecha 19 de enero de 2001 la Tesoreria General de la Seguridad Social presentó escrito de alegaciones por el que se adheria en cuanto a la tasación verificada a lo que declarara al respecto el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TERCERO

Con fecha 22 de enero de 2001, el Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó escrito interponiendo recurso de reposición frente a la diligencia de Tasación practicada en 9 de enero de 2001, al que se opuso la actora mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero siguiente,dictándose providencia en 14 de marzo siguiente a efectos de acordar la citación a comparecencia relativa a la impugnación de la tasación de intereses, que efectivamente se realizó en la fecha prevista, recayendo auto en fecha 5 de abril de 2001 que acordó en su Parte Dispositiva, que es del tenor literal siguiente:

"Se estiman en parte los recursos de reposición planteados por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la diligencia de tasación de intereses de fecha 9-1-01 y en su virtud se modifican las cantidades determinadas por dicho concepto en las cuantías que seguidamente se exponen:

María Rosa 559.363 ptas.

Felipe 494.521 Carlos Alberto 655.595 Ángela 624.869 María Teresa 577.020 Gaspar 366.856 Jesús Manuel 652.875 Imanol 221.704 Juan María 34.358 Jon 460.851 Amelia 631.243 Victor Manuel 739.017 Octavio 515.795 Amanda 526.582 María Inmaculada 694.726 Benjamín 429.690 María Inés 426.803 Jose Ignacio 552.526 María Luisa 504.667 Evaristo 693.751 Marí Juana 761.422 Luis Antonio 738.921 Isidro 540.542 Adolfo 404.237 Alicia 501.882

Amparo 466.876 Andrea 501.882 TOTAL 14.278.574"

CUARTO

El día 25 de abril de 2001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social anunció su voluntad de interponer Recurso de Suplicación frente al auto de fecha 5 de abril de 2001, que tramitado en forma fué formalizado por la entidad gestora en 1 de junio de 2001 e impugnado por los actores en 15 de junio siguiente.

QUINTO

En fecha 6 de julio de 2001 se elevaron actuaciones y pieza separada para la resolución del Recurso de Suplicación citado más arriba, recayendo providencia de Sala en la propia fecha a efectos de incoación del presente Rollo de Suplicación y designa de Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto desestimatorio de la reposición que se formula contra el censurado pronunciamiento judicial que acuerda la práctica de la liquidación de los litigiosos intereses devengados con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social ("desde la fecha de las sentencias que han dado lugar a este único proceso acumulado de ejecución"-Rj 21- y en las cuantías que para cada uno de los reclamantes en su parte dispositiva se establece), alza la Entidad Gestora el presente recurso extraordinario para denunciar -en su único motivo jurídico de censura- la infracción de los artículos 921.4 de la LEC y 45 de la Ley General Presupuestaria, al considerar - y en contra de lo declarado en el Auto que se impugna- que "la resolución definitiva que impone el pago de intereses no es otra que el Auto del Tribunal Supremo de fecha 13/4/2000 que inadmitió el recurso de casación formulado..."; sin que, en cualquier caso, pueda considerarse su...

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