STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Enero de 2003

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:296
Número de Recurso994/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 994/99 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 994/99, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Rocío , mayor de edad, vecina de Guadalajara y con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigida por la Letrado Doña Maria Dolores Lerena Plaza, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 8 de Octubre de 1999, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 02 de Agosto de 1999. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia declarando que la misma es contraria a Derecho acordándose declarar la responsabilidad de esa Administración quien deberá abonar a la actora la cantidad de 175.306 ptas., por los daños ocasionados en su vehículo cuando circulaba correctamente por la carretera CM 1003 como consecuencia de la salida inesperada y brusca contra el vehículo de un jabalí.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se desestime el recurso y confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho. Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de Enero de 2003, en que tuvo lugar. Cuarto. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 02 de agosto de 1999, por la que se acuerda inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Doña María Jesús de Trizar Ortega, en nombre y representación de Doña Rocío , por los perjuicios causados en el vehículo de esta última como consecuencia del accidente que tuvo lugar el día 20 de enero de 1998, cuando circulaba por la carretera nacional que une las ciudades de Guadalajara y Soria, a la altura del término municipal de Tortola de Henares, siguiendo el sentido hacia Jadraque, al irrumpir en la calzada un jabalí que no pudo esquivar, chocando contra él. Segundo. Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653) entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española...

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