STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:12302
Número de Recurso2767/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 2767/1998 SENTENCIA Nº 1211/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez D. José Vicente Alvariño Alejandro En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 27671998 (y 401/1998, Sección 1ª, acumulado), en el que son parte, de una como recurrentes D. Cosme y Dª Sonia , representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Turrado Martín-Mora, y defendidos por el Letrado D. Alberto Morán Martín; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado, en relación con resoluciones de 8 de julio de 1998 y de 5 de octubre de 2000, desestimatorias de las reclamaciones números 2998/1997 y 2997/1997, interpuestas frente a liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra las mencionadas resoluciones, de 8 de julio de 1998 y de 5 de octubre de 2000, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que desestimaron íntegramente las reclamaciones números 2998/1997 y 2997/1997 interpuestas en relación con liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Segundo

Teniendo por interpuestos los recursos contra ambas resoluciones, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma las correspondientes demandas y sus contestaciones, y una vez acumulados ambos recursos y acordado el recibimiento del pleito a prueba, con la practica de toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso tiene su origen en seis resoluciones de la Inspección de Tributos del Estado de 12 de marzo de 1997, que acordaron practicar otras tantas liquidaciones complementarias de las contenidas en sendas actas, también seis, suscritas todas ellas de conformidad y practicadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (tres de ellas) y de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (las otras tres) y por los ejercicios de 1991 a 1993, liquidaciones aquellas que fueron giradas para suprimir la reducción del 30 por ciento que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 82.3 de la Ley General Tributaria, fue aplicada en las citadas actas sobre las sanciones impuestas por razón de la conformidad prestada inicialmente por los actores, que no fue mantenida al interponerse contra ellas las correspondientes reclamaciones económico-administrativas.

Segundo

Varias son las objeciones que se oponen a la supresión de la reducción inicialmente practicada, confirmada por las resoluciones del económico-administrativo recurridas, aunque todas ellas pueden reconducirse al supuesto desconocimiento del principio de jerarquía normativa, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la reserva de ley sancionadora y tributaria (artículos 9.3, 25, 31.3, 24 y 133.1 CE), vulneraciones que, por descontado, se atribuyen al precepto reglamentario aplicado por la Administración al practicar las liquidaciones originariamente recurridas y que no es otro que el artículo 61.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril (con anterioridad a la...

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