STSJ Murcia , 6 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1286
Número de Recurso322/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 537/2002 ROLLO Nº: RSU 322/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a seis de mayo del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 18 de enero del 2002, dictada en proceso número 837/01, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Blas frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante D. Blas , domiciliado en Aguilas (Murcia), se encuentra afiliado en el Régimen Especial Agrario, como consecuencia de los servicios prestados como agricultor por cuenta ajena. SEGUNDO.- Desde el 17-8-1998 viene prestando sus servicios laborales para la empresa mercantil Martymen S.L., con domicilio en Aguilas como fijo-discontinuo.

Causando baja médica por incapacidad temporal el 4-6-2001. TERCERO.- En la fecha de la baja médica se encontraba en situación del alta y trabajando para la empresa Martymen S.L.; si bien el referido día 4 era lunes, no se trabajó en la empresa el 2 y 3 sábado y domingo respectivamente, y el día 1 de junio viernes solo trabajaron los trabajadores fijos. CUARTO.- Solicitó las prestaciones por incapacidad temporal el 17-6-2001, las que fueron denegadas por no encontrarse prestando sus servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inició la enfermedad común. QUINTO.- Interpuso reclamación administrativa previa el 27-8-2001, dictándose nueva resolución el 8-10-2001, desestimando aquella. SEXTO.- Ha sido declarado inválido permanente en el grado de incapacidad permanente total el 8 2001."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por D. Blas declarando el derecho del mismo de percibir las prestaciones por incapacidad temporal por el periodo comprendido desde el 4-6-2001 al 7-10-2001, como consecuencia de la baja médica sufrida el 4-6-2001. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por DOÑA MARIA DEL MAR AZNAR MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Blas , presentó demanda, solicitando que se declare su derecho al percibo de la prestación por incapacidad temporal y que se le pague.

La sentencia recurrida estimó la demanda conforme se razona en ella.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, disconforme, instrumentó recurso de suplicación en el que, en un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La parte recurrida se opone, impugnando el...

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