STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:11564
Número de Recurso2489/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2489/1998 SENTENCIA Nº 1197/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2489/1998, interpuesto por la entidad ARNEDO MEDINA-VALENCIA, S.A, representada y asistida por el Procurador D. Pedro Calvo Nogues, contra el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES, representado y asistido por el Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña.

RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Direcció General de Ports i Transports del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalidad de Cataluña, de fecha 30 de junio de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación ejercitada contra la Direcció General de Ports i Transports del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalidad de Cataluña, de fecha 30 de junio de 1998 desestimatoria de la resolución sancionadora del Cap del Servei Territorial de Girona, de fecha 3 de marzo de 1998 relativa al expediente núm. 17-01298-97 por la que se impone a la actora una sanción de 230.000 ptas.

SEGUNDO

Como consecuencia de la denuncia formulada el día 23-11-97, la empresa ARNEDO MEDINA-VALENCIA, S.A recibió el 18-01-98, la preceptiva notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, mediante el cual se le imputaba la comisión de una infracción del art. 15.7 (CE)

3821/1985; art. 141.q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación del Transporte Terrestre y art. 198.i)

del Real Decreto 1211/1990, por no llevar el vehículo todos los discos de la semana en curso y el último de la semana anterior, imponiéndole una sanción de conformidad con el art. 201 del RD 1211/1990 y 143 de la Ley 16/1987.

La impugnación que ejercita la parte actora en su escrito de demanda como fundamento de su pretensión anulatoria, se basa en los siguientes puntos: la vulneración de la presunción de inocencia e indefensión en el procedimiento por ausencia de trámites previstos legalmente; falta de tipificación de la infracción y desproporcionalidad de la sanción impuesta.

El Letrado de la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda sostiene en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación del acuerdo impugnado por ser conforme a Derecho. Sostiene la tesis que la resolución que pone fin al expediente sancionador es motivada y cumple todas las cuestiones planteadas en el expediente, no produciéndose, por tanto, como aduce la actora la vulneración de la presunción de inocencia ni indefensión.

TERCERO

La cuestión de fondo del presente recurso consiste en determinar la procedencia de la sanción impuesta.

A fin de centrar el objeto de debate resulta pertinente contextualizar (STS de 16 de noviembre de 2001) que "[...] El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 2 de junio de 1981, vino a señalar que, "los principios esenciales reflejados en el artículo 24 de la Constitución, en materia de procedimiento, han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la Administración, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto y la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Constitución, porque la garantía del orden constitucional exige que el acuerdo se adopte a través de un procedimiento en el que el presunto inculpado tenga oportunidad de aportar y proponer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga". Sobre esa cuestión, esta Sala ha ido construyendo una jurisprudencia, ya consolidada, que se refleja, entre otras, en sus Sentencias de 21 de abril de 1997, 2 de junio de 1997, 6 de junio de 1997, 16 de marzo de 1998, 24 de abril de 1999, 28 de abril de 1999, 6 de mayo de 1999, y muchas otras ... así como la Sentencia del Tribunal Constitucional 29/1999, de 6 de febrero, hemos dicho [que] el derecho a ser informado de la acusación, que con la categoría de fundamental se garantiza en el artículo 24.2 de la Constitución, se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación de la propuesta de resolución, pues es en ésta donde se contiene un pronunciamiento preciso...

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