STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:11070
Número de Recurso218/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 218/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. Dª. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 6 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6933/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FECSA-ENHER I, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 14 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 946/2001 y siendo recurrido/a Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la excepción de inadecuación de procedimiento ESTIMO la demanda interpuesta por D. Miguel frente a la empresa FECSA-ENHER I, S.A. en reclamación por CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, reconociendo el derecho del actor a su adscripción en el Grupo II nivel 5, con efectos 1 de enero de 2001, con las consecuencias legales y económicas inherentes desde esa fecha".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Miguel , cuyas circunstancias personales figuran en la demanda, ingresó en ENHER el 1 de octubre de 1966, ostenta la categoría profesional reconocida de Grupo II Nivel 5 (equivalente a la categoría Nivel 5 Escalón 1 del último convenio colectivo de ENHER) y percibe un salario neto mensual de 250.434 pesetas (150.514 euros) (no controvertido).

Segundo

El actor inició la prestación de sus servicios en ENHER S.A. y tras la fusión de ésta como FECSA en 1999 actualmente depende de FECSA-ENHER I, S.A., integrada en el Grupo ENDESA.

Contenida en los acuerdos de integración de FECSA-ENHER se creó una Comisión Técnica de Clasificación Profesional con la misión de emitir dictámenes en la materia, a los que se otorgaban carácter vinculante. A raíz de la fusión ENHER-FECSA se produjo un "volcado" de las categorías ostentadas en las distintas plantillas, siendo encuadrado el trabajador en Grupo III nivel 5 y adscrito a la Oficina Técnica de Distribución como técnico de control de obras en vía pública, demandado a tenor de las funciones realizadas y su volumen el reconocimiento de su derecho a integrarse en el Grupo II.

Tercero

Tras la firma del I Convenio Marco del Grupo Endesa el 26-10-2000 (documento 1 demandada) se suprimió la Comisión Técnica de Clasificación Profesional preexistente y se procedió a la armonización de la diversidad existente entre las distintas categorías profesionales de las empresas fusionadas a través del "Acuerdo de Distribución" de 28-06-2001, acordándose la adscripción de los trabajadores a distintos grupos profesionales, creándose las subcomisiones de clasificación que emiten informes para una única Comisión Técnica de Clasificación Profesional, de ámbito nacional (documento 2 demandada).

Cuarto

La prestación laboral del actor, adscrito a la Oficina Técnica de Distribución como técnico de control de obras en vía pública, consisten en (Informe Inspección de Trabajo):

- El impulso de la actualización y mantenimiento de la cartografía, habiendo sido igualmente con anterioridad responsable en la compañía de la sección de cartografía y grafiado de servicios.

- Gestionar y coordinar la actualización de la base de datos. La recepción por correo electrónico de diferentes promotores sobre el estado de diferentes obras y en ejecución, que una vez examinados e informados se actualizan en base de datos.

- Gestionar y coordinar el cumplimiento de las legalizaciones y permisos de las instalaciones, lo que requiere en trabajos puntuales la coordinación con estamentos oficiales para las autorizaciones, gestiones y legalizaciones de permisos especiales de instalaciones de red subterránea. Ocasionalmente realizada estudios para la mejoría de los proyectos, en colaboración con los proyectistas de la oficina técnica, aportando su experiencia y conocimiento "in situ".

- Gestionar y coordinar el cumplimiento de las inspecciones hasta su resolución.

- Topografía y delineación, utilizando un programa de cartografía digitalizada.

- Gestión y seguimiento de los expedientes sancionadores a través de aplicación informática en sus distintas fases.

- Información y coordinación con terceros en relación a la calidad y seguridad de las obras y la vía pública.

- Confección de informes y...

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