STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:9832
Número de Recurso4082/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4082/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 8 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6136/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 12 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento nº 1643/2002 y siendo recurridos IMAN CORPORATION, S.A. y IMAN SEGURIDAD, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada IMAN SEGURIDAD S.A. y estimando en parte la demanda presentada por Luis Andrés , declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 14 de octubre de 2002 y condeno a la empresa demandada IMAN CORPORATION S.A. a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la ndemnización de 267 euros; debiendo abonar además, en el caso de que la opción se ejercite en favor de la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 17,80 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 31 de julio de 1999 el actor suscribió con la empresa demandada IMAN CORPORATION S.A. contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción a tiempo completo de duración inicialmente prevista hasta el 31 de agosto de 1999, posteriormente prorrogado hasta el 30 de septiembre; en cuyo contrato se hace constar que la prestación de servicios se realizará con la categoría profesional de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO en las instalaciones de SAIFA KELLER S.L. en Sant Adrià

del Besos con objeto, según la cláusula adicional 1ª del contrato, de "atender la acumulación de tareas que se ha producido en las labores de comprobación del alumbrado interior y exterior, sistema contra incendios, verificación de bombas a presión desagües, etc.".

  1. - En fecha 1 de octubre de 1999 las partes suscribieron contrato de trabajo para obra o servicio determinado, también a tiempo completo y con la misma categoría profesional, cuyo objeto consiste en "realizar las labores de comprobación del alumbrado interior y exterior, así como del sistema contra incendios, verificación de bombas a presión desagües, etc." en las instalaciones del centro HOSPITAL CRUZ ROJA.

  2. - El día 4 de octubre de 2000 la empresa comunicó por escrito al actor la rescisión de su contrato de trabajo con efectos del 18 de octubre siguiente por haber finalizado el servicio. El actor suscribió en esta última fecha documento de liquidación y finiquito en el que reconoce percibir las cantidades que en el mismo constan por los conceptos de salario del mes de octubre y liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones y se compromete a nada más pedir ni reclamar.

  3. - El día 20 de octubre de 2000 el actor suscribió con la empresa IMAN SEGURIDAD S.A. contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusula 7ª del contrato, es la "realización de la obra o servicio consistente en realizar la protección y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles, así como de las personas que se encuentran en las instalaciones de CIUDAD SANITARIA VALLE HEBRON, según contrato con la empresa cliente, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". En el contrato se hace constar que el trabajador desempeñará el puesto de CONTADOR-PAGADOR, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel P.OP. NO HABILITADO.

  4. - En fecha 15 de mayo de 2002 la empresa comunicó por escrito al actor la rescisión de su contrato de trabajo con efectos del 30 de mayo siguiente por haber finalizado el servicio. El actor firmó en esta última fecha nómina en la que se incluye el salario del mes de mayo y la liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones.

  5. - En fecha 15 de junio de 2002 el actor suscribió con la empresa IMAN CORPORATION S.A. contrato de trabajo para obra o servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto, según la cláusula 7ª

    del contrato, es la "realización de las labores de comprobación del alumbrado interior y exterior, así como del sistema contra incendios, verificación de bombas a presión desagües, etc." según contrato con la empresa cliente GENESA S.A. En el contrato se hace constar que el trabajador desempeñará el puesto de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO y se pacta un PERÍODO DE PRUEBA de DOS MESES.

  6. - El actor ha venido percibiendo una retribución mensual de 533,94 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  7. - El actor carece de habilitación del Ministerio del Interior como personal de seguridad privada.

  8. - Las relaciones de...

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