STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Noviembre de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:16703
Número de Recurso1693/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1693/94 SENTENCIA NUMERO 1306 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier Eugenio López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 29 de noviembre de 2002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1693/94, interpuesto por Fomento y Distribución de material electrónico, representado y dirigido por el letrado Sr. Maldonado Trinchant contra la Administración del Estado, (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre impugnación de adjudicación de contrato.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Javier Eugenio López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 29 de noviembre de 1993 interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio de la reclamación interpuesta el 15 de diciembre de 1992 contra la adjudicación del contrato administrativo de fecha 25 de septiembre de 1991 en favor de la entidad PESA Electrónica SA. (expte n° 91/100). Por auto de fecha 19 de abril de 1994 la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional remitió las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada, reconocimiento del derecho a la indemnización que se determinaría en ejecución de sentencia y convocatoria de concurso para la adjudicación de tales contratos con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su inadmisibilidad y subsidiaria desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 12 de noviembre de 1998 continuando el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 26 de noviembre del 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo alegada por la actora de indeterminada.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna, al margen de la calificación que haga el recurrente, la desestimación por silencio de la reclamación interpuesta el 15 de diciembre de 1992 contra la adjudicación del contrato administrativo de fecha 25 de septiembre de 1991 en favor de la entidad PESA Electrónica SA. (expte n° 91/100) mediante el sistema de contratación directa y consistente en el suministro e instalación de equipos TX de UHF de 20 Kw y equipamiento complementario para la emisión de los programas de la televisión pública y privada desde el CE. Torre Collserola (Barcelona), siendo la cuantía del contrato de 720.251.500 ptas., y la fecha de adjudicación de 25 de septiembre de 1991, proviniendo ésta por parte del Consejero-Director General del Ente Público Retevisión.

Todos estos datos, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos se hallan debidamente acreditados en el expediente por constar documentalmente en el mismo, o por ser aceptados por las partes.

SEGUNDO

Quedando claramente delimitado el objeto del presente recurso al expediente de contratación número 91/100 referente únicamente al acto de adjudicación, que no a la impugnación del pliego de condiciones administrativas o al incumplimiento del contrato que el actor imputa al adjudicatario, - lo que constituye una desviación procesal -, debemos examinar la primera causa de inadmisibilidad formulada con pretendido amparo en los art. 1 y 3 del Estatuto del entonces Ente Público Retevisión (art 124 de la ley 37/88 de 28 de diciembre y Real Decreto 545/89 de 19 de mayo), así como en la Disposición Transitoria 2ª del Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/75 de 25 de noviembre, y cláusula 21ª del Pliego de condiciones, y ello en relación con el art 82.a de la ley jurisdiccional de 1956, de aplicación al presente caso por razones de tiempo. Y tal alegación se basa en que no es de aplicación la doctrina de los actos separables a las adjudicaciones...

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