STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2002:16132
Número de Recurso3877/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3877/02 Sentencia número: 688/02 F. Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Iltmo. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3877/02, formalizado por el Sr./a. Letrado/a D. MANUEL GÓMEZ MONTES en nombre y representación de INSALUD, contra la sentencia de fecha TRECE DE MAYO DE DOS MIL DOS dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID en sus autos número 268/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente al INSALUD E IMSALUD, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. MARÍA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte demandante contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios para el INSALUD (hoy IMSALUD, según RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre Traspaso a la Comunidad de Madrid de las Funciones y Servicios del INSALUD) desde el día 16/01/1990 como personal estatutario sanitario no facultativo y categoría profesional de ATS/DUE, destinada en el Hospital Clínico de San Carlos, dependiente del Area de Salud 07 de Madrid.

SEGUNDO

La actora ha abonado al Colegio Oficial de Enfermería de Madrid en concepto de cuotas las siguientes cantidades durante los años que asimismo se indican:

AÑO 1998 Cuota trimestral: 37'14 euros, por 1 trimestre 37'14 euros.

AÑO 1999 Cuota trimestral: 37'86 euros, por 4 trimestres: 151,44 euros.

AÑO 2000 Cuota trimestral: 38,77 euros, por 4 trimestres: 155'08 euros.

AÑO 2001 Cuota trimestral: 40,21 euros, por 3 trimestres: 120,63 euros.

TOTAL 464,29 TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por la actora ante el INSALUD el día 19/12/2001 no ha recaído resolución expresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el letrado de la Comunidad de Madrid y estimando la demanda interpuesta por Dª Almudena , contra el INSALUD y el IMSALUD, debo declarar como declaro el derecho de la actora a percibir a cargo del INSALUD la suma reclamada de 464,29 por el concepto de cuotas abonadas por la misma al Colegio Oficial de Enfermería durante el periodo reclamado, con absolución del IMSALUD".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA (INSALUD), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, señalándose el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que estima la petición de la actora y condena al INSALUD al pago de la cantidad abonada por ésta en concepto de cuotas al Colegio Oficial de Enfermería.

El recurso se articula por el INSALUD en un único motivo con correcto amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL. Este motivo tiene como fin argumentar, con apoyo en los preceptos que cita como infringidos, que la responsabilidad, en el presente litigio, del pago de las cantidades demandadas recae sobre la Comunidad Autónoma de Madrid.

Centrándonos exclusivamente en los motivos del recurso, dado que el de suplicación es de naturaleza extraordinaria, bien distinta de la ordinaria del recurso de apelación,...

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