STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:15321
Número de Recurso3662/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 3662/02 Sentencia n° 520 Iltmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Iltmo. Sr. D Enrique Juanes Fraga Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a 8 de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3662/02 interpuesto por el Letrado ANGEL FRANCISCO LLAMAS LUENGO en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 35 de los de MADRID, de fecha 1.4.02 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 116/02 del Juzgado de lo Social n° 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Magdalena contra AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES. en reclamación de DERECHOS y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 1.4.02 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

1 La demandante Magdalena viene prestando, servicios en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, desde el día 3.10.0996, ostentando la categoría de profesional de peón y prestando servicios de limpiadora.

2 La relación laboral se inició, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 de 29 de diciembre, de interinidad, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo siendo su objeto sustituir a la trabajadora María Angeles en situación de incapacidad temporal.

  1. - María Angeles fue declarada en situación de incapacidad permanente total por sentencia del Juzgado de lo social n° 35 de fecha 7.3.1997, continuando la actora prestando servicios en el mismo puesto de trabajo y sin que se haya cubierto la plaza reglamentaria por concurso público.

  2. - La plaza que cubre la actora, está incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2000 de 34 plazas de peones turno libre y 4 plazas turno minusválidos, procedimiento de relación concurso-oposición libre, cuya convocatoria se publicó en el BOCAM de 25.4.2001.

  3. - se ha agotado la via previa administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandada y fue impugnado por la actora Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Ayuntamiento de Alcalá de Henares contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la actora declarando que su relación laboral es indefinida desde 3-10-96. El recurso formula un solo motivo al amparo del art. 191.c), de gran extensión debida en buena parte a que se destina a una amplia exposición jurisprudencial sobre la contratación temporal en la Administración Pública, y mucho más breve en cuanto a la traslación de esa doctrina al caso de autos, pero que incurre en el defecto esencial de omitir cuáles son concretamente el precepto o preceptos y la jurisprudencia que entiende han sido infringidos por la sentencia, tarea de ineludible cumplimiento que incumbe a la parte con arreglo al art. 194.2 LPL y no puede ser suplida por la Sala.

Aun superando ese defecto el recurso no puede estimarse. El cese de la trabajadora sustituida se produjo el 7-3-97 al ser declarada en situación de incapacidad permanente total (art. 49.1.e. ET), mientras que la actora ha continuado prestando servicios sin que se extinguiera su contrato, presentando demanda de declaración de relación laboral indefinida. Por ello opera la presunción de indefinición establecida en el art. 49.1.c) del ET, que viene a disponer que, agotada la duración máxima de un contrato de trabajo temporal, el contrato se presume indefinido si continúa, pese a ello, la prestación de...

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