STSJ Cataluña , 16 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:6035
Número de Recurso6649/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6649/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 16 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3123/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 4 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 132/2001 y siendo recurrida TELEVISION ESPAÑOLA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Pedro contra la empresa Televisión Española, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor Juan Pedro prestó servicios en la empresa Televisión Española, S.A. con antigüedad de 28 de julio de 1989, categoría profesional actual de Especialista de Montaje, nivel económico 6,y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extras de 388.108 pesetas (nómina mayo 2000).

Segundo

Por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona se dictó sentencia en 15 de febrero de 1999 que estimaba en parte la demanda del actor y condenaba a la empresa demandada al pago a aquel de la cantidad de 621.116 pesetas en concepto de diferencias retributivas devengadas por funciones de superior categoría (operador grúa) durante el periodo 1 de marzo de 1997 a 31 de marzo de 1998.

Tercero

Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de octubre de 1999, que desestimó el recurso de suplicación postulado por la empresa demandada.

Cuarto

Posteriormente en 22 de febrero de 2000 se llegó a una conciliación entre las partes ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona (procedimiento de reclamación de cantidad 704/99), en virtud del cual la empresa ofreció por los conceptos y periodos de la demanda (del 1 de abril de 1998 al 31 de diciembre de 1999), la cantidad de 692.081 pesetas brutas, que fue aceptado por el actor.

Quinto

El actor ha realizado las funciones de operador de grúa para la demandada 82 días (sobre un total de 209 efectivamente trabajados) en el año 2000; y 57 días (sobre un total de 111 en el año 2001), y las de especialista de montaje, 127 días de las citados 209 en el año 2000 y 54 días de los 111 en el 2001.

De modo que en el periodo reclamado de 1 de enero de 2000 a 31 de mayo de 2001 ha ejercido de operador de grúa 139 jornadas y 181 de especialista de montaje.

Sexto

El actor ha percibido durante el ejercicio 2000 la cantidad total de 225.088 pesetas en concepto del complemento de polivalencia que se le ha abonado mensualmente en nómina, y durante el periodo de 1 a 31 de mayo de 2001, la cantidad de 108.725 pesetas por el mismo concepto.

Séptimo

El actor en 4 de octubre de 2000 formuló en CMAC papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el acto en 26 de octubre de 2000 con el resultado de sin avenencia.

Octavo

De computarse para el cálculo de las diferencias salariales por realización de funciones de superior categoría por el actor durante el periodo referido de 1 de enero de 2000 a 31 de mayo de 2001 las cantidades que desde el año 2000 le abonó la empresa al igual que a la totalidad de los trabajadores de la plantilla, en concepto de anticipo a cuenta de los incrementos del Convenio (mejora salarial año 2000), así como además de los conceptos de salario base y antigüedad, los de productividad, horas extras primeras, horas extras nocturnas, los de partes proporcionales de pagas extras, paga de septiembre, plus de disponibilidad A y B, ascienden a la reclamada con carácter principal por el actor a la de 588.641 pesetas equivalente a 3.537,80 euros, una vez deducidas las cantidades percibidas en concepto de complemento de polivalencia.

Si se tienen en cuenta sólo los días en los que exclusivamente hizo de gruista el actor en el año 2000 (82), y de 57 en el año 2001, la cantidad total postulada subsidiariamente por la parte actora ascendería a 254.815 pesetas, equivalente a 1.531,47 euros, 168.796 pesetas para el año 2000, y 86.019 pesetas para el año 2001 y calculadas incluyendo los aumentos a cuenta del 2000 y todos los conceptos salariales percibidos por el actor.

Noveno

De no computarse las cantidades percibidas por el actor a cuenta del Convenio 2000 sino de acuerdo con las tablas salariales de 1999 las diferencias salariales por realizar funciones de superior categoría ascenderían a la cantidad de...

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