STSJ Cataluña , 9 de Mayo de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:5601
Número de Recurso7603/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7603/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 9 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2877/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 30.04.2002 dictada en el procedimiento nº 95/2002 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de Estadistica. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.02.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.04.2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis María frente al Instituto Nacional de Estadística en reclamación por despido y declaro la improcedencia del acordado por el Instituto Nacional de Estadística a quien condeno a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de ciento noventa y tres con cinco euros (193,5 Euros), opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de que no la lleve a cabo en el plazo indicado. En ambos casos deberá abonar conjuntamente los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta fecha en que finalizó el trabajo contratado, el 11.02.2002, a excepción del período en que el actor estuvo en situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Luis María , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, prestó servicios por cuenta de la demandada desde el 24.10.2001, con una categoría profesional de Agente Censal y un salario bruto mensual variable en función del hueco sobre y prima de terminación.

  2. - El Instituto Nacional de Estadística realizó una convocatoria pública de empleo temporal para la confección de los Censos Generales d ela Nación 2001-2002, que se efectúan cada diez años -los años que finalizan en 1- previendo la cobertura de 4.525 plazas para las categorías de Encargado Comarcal, Auxiliar Comarcal, Encargado de Grupo y Agente Censal.

  3. - El actor suscribió un contrato por obra y servicio determinado al objeto de realizar aquella actividad como Agente Censal, cuyas concretas funciones se referían en la cláusula adicional del contrato suscrito (documento 1 actor, por reproducido). Fue asignada al actor la zona (grupo 05), sector Eixample 1 (Comarca 13) Municipio Barcelona (013) (documento 6 actora).

  4. - En fecha 9.1.2002 se le hizo entrega de una comunicación de cese con efectos de esa fecha, amparada en el art. 49, 1 c) ET, por finalización de las tareas específicas objeto de la contratación (documento 2, por reproducido).

  5. - El 29.01.2002 el actor presentó reclamación previa ante el INE que fue resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 4.03.2002 (documento 5 actor).

  6. - El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 19.11.2001, siendo dado de alta el 20.01.2002 (documentos 3 y 4 actor). Dª Lina asumió funciones inicialmente encomendadas al actor, suscribiendo contrato de trabajo en fecha 30 de noviembre de 2001 (documento 19 actor, por reproducido)

    que le fue extinguido el 11 de febrero de 2.002 (documento 20 actor).

  7. - La realización del Censo demográfico 2001-2002 se organizó por el INE a través de la contratación de personal temporal al que en principio asignó zonas determinadas, finalizando su tarea con la de la recogida y proceso de datos en la zona asignada de la comarca (13) y provincia correspondiente (Barcelona- Eixample). El actor cuyo código de agente era el NUM005 , formaba parte del grupo de agentes censales que fueron causando baja en distintas fechas en función de la realización de las funciones realizadas, que era integrado por D. Jesús Luis (cod. Agente NUM000 - baja el 31.01.2002), María Luisa (cod. agente NUM001 -), Ricardo (cod. agente NUM002 - baja 10.12.2001), Donato (cod. agente NUM003 -baja 20.02.2002) y cuyo Encargado de Grupo era el Sr. Juan Alberto (cod. Agente NUM004 baja 15.01.2002, documento 9 actor- testifical - Expediente administrativo).

  8. - El actor no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante su permanencia en el INE. 9.- En fecha 4 de enero de 2.002 la Inspectora Comarcal informó sobre la situación de baja del actor y de la propuesta de causar baja voluntaria ante la prolongación de su situación de incapacidad temporal (documento manuscrito incorporado al expediente administrativo aportado por el INE, por reproducido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por D. Luis María , frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, en reclamación por despido, y declara la improcedencia del acordado, condenando al Instituto Nacional de Estadística a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de ciento noventa y tres con cinco euros (193,5 E.), opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de que no la lleve a cabo en el plazo indicado, y en ambos casos deberá abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha en que finalizó el trabajo contratado, el 11-2- 2002, a excepción del periodo en que el actor estuvo en situación de incapacidad temporal; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el Organismo demandado.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral, interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del art. 2 del RD. 2720/98 y Disposición Derogatoria Unica de la Ley 12/2001 de 9 de julio, en consonancia con el art. 12.3 y 12.4, y 15 del Estatuto de los Trabajadores; e infracción del art. 15 del mismo. Alega el recurrente que el contrato suscrito por las partes lo fué en fraude de ley, al no identificar de forma clara el objeto contractual, y que la falta de precisión en el contrato en cuanto a la...

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