STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Octubre de 2002

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2002:13967
Número de Recurso3854/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC 1 MADRID SENTENCIA: 00590/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3854/02 Sentencia número: 590/02 J.A.P Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Iltmo. Sr. D° JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO Iltma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3854/02, formalizado por el Sr. Letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de D. Casimiro y COMITÉ DE EMPRESA DE VALEO SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CIERRE, contra la sentencia de fecha 30-5-02, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MOSTOLES, en sus autos número 210/02 , seguidos a instancia de D. Casimiro en calidad de Presidente de COMITÉ DE EMPRESA VALEO, SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CIERRE S.A frente a VALEO SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CIERRRE S.A representado por el letrado D. JUAN

RAMÓN ALFAGEME ROJO, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- Por D. Casimiro , con DNI NUM000 , en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la mercantil Valeo Sistemas de Seguridad y Cierre, S.A., dedicada a la actividad siderometalúrgica (fabricación de piezas y componentes de automoción), con domicilio en Carretera de Móstoles a Villaviciosa de Odón Km. 2.700, Móstoles, se presenta demanda de conflicto colectivo sobre crédito horario, en base a que el referido Comité de Empresa dispone de un crédito horario de 20 h mensuales para el desarrollo de sus funciones sindicales con la plantilla de trabajadores de la empresa, para ADMINISTRACIÓN atender a las mismas en la representación que ostentan, DE JUSTICIA desde las últimas elecciones sindicales celebradas en 10-5- 99, con un total de 102 electores. 2.- El el mes de marzo del año 2001, la plantilla de la empresa estaba constituida por 96 trabajadores y en el transcurso del año 2000, la plantilla de trabajadores de la empresa no ha superado el número de 100, siendo el más aproximado el del mes de septiembre con 99 operarios. En fecha 31-12-01 el número de trabajadores de la empresa era de 89. 3.- Con fecha 20-12-01 la empresa remitió comunicación escrita al Comité demandante anunciando que a partir del 1-1-02, se reducirla el crédito sindical a 15 h al mes, en base a un ajuste por la disminución del número de trabajadores en plantilla, y de acuerdo con el contenido del art. 68 a) 1 del Estatuto de los Trabajadores . 4.- No conformes los miembros del Comité de Empresa de Valeo Sistemas de Seguridad y Cierre, S.A., con la decisión empresarial solicitaron la celebración del Acto de Conciliación ante el Instituto Laboral de Madrid, que se celebró en 13-3-02, que terminó con el resultado de su referencia. 5.- El Comité de Empresa está compuesto por nueve miembros. 6.- Como diligencia para mejor proveer con suspensión del término para dictar sentencia se acordó en el acto de juicio requerir a la empresa para que aportara al Juzgado certificación del número de trabajadores en plantilla del año 2000, mes a mes, lo que fue cumplimentado en el plazo previsto, uniéndose al procedimiento con el resultado que obra en autos y se da por reproducido a efectos de incorporación a los presentes hechos probados.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que resolviendo el conflicto colectivo plantado por el Comité de Empresa de VALEO SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CIERE, S.A., sobre asignación de crédito sindical de horas, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el referido Comité de Empresa, y en...

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