STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:5513
Número de Recurso5087/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5087/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 7 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2826/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 786/2001 y siendo recurrido/a Endesa Generación, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-10-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Ismael contra la empresa Endesa Generación, S.A. que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que refiere y calenda el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente a la demandada de la pretensión de condena que le fue dirigida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Ismael , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad que data de 8-7-74, una categoría profesional de DIRECCION000 Técnico (grupo profesional 1E) y percibiendo salario mensual sin inclusión de prorrata de pagas extras de 428.811.- ptas., vino prestando servicios por cuenta y orden de la demanda Endesa Generación, S.A. 2º.- El 1-1-2001, y con iguales efectos, actor y empresa firmaron pacto por el que acordaban previa la extinción del contrato de trabajo por adhesión del actor a E.H.E. -que finalmente se plasmó en el mundo jurídico con efectos de 31-5-2001-, la suspensión consensuada del mismo, con dispense del actor de prestar servicios efectivos y con obligación empresarial de "reconocimiento de la totalidad de retribuciones brutas correspondientes a la situación de activo" y "los beneficios sociales vigentes en cada momento en su empresa de origen para el personal de su grupo y nivel profesional incluidas las aportaciones al sistema de pensión establecido en su empresa".

  2. - A 31-12-3000, aún restaba al actor de disfrutas de ocho días correspondientes al ejercicio económico de 2000.

  3. - Indiscuten las partes que de ser procedente la compensación económica de estos, lo sería por montante de 231.656.- ptas.

  4. - En la liquidación de la relación laboral, la empresa no abonó al actor cantidad alguna en concepto de vacaciones no disfrutadas correspondientes al ejercicio económico de 2000.

  5. - Una vez más, indiscuten las partes, que de ser procedente la compensación económica, tendría entidad cuantitativa de 311.288.- ptas.

  6. - Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 6-9-2001, cuyo acto resultó intentado sin efecto el 4-10-2001, y demanda reproduciendo la pretensión el 22-10-2001, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.

11 de los de Barcelona en fecha 19/12/01 y en la que desestimándose la demanda presentada por el Sr. Ismael contra la empresa Endesa Generación S.A. absolvía a ésta de las peticiones contenidas en la misma dirigidas a que "se condene a la empresa...a abonar al actor la suma de 542.944 ptas...." en concepto de vacaciones no disfrutadas y correspondientes a los años 2000 y 2001. La sentencia niega así la pertinencia y legitimidad de la reclamación relativa a compensar económicamente un total de ocho días de vacaciones no disfrutadas durante el año 2000 "porque el art. 38.1 del E.T. disciplina que el período vacacional no es sustituible por compensación económica..."; mientras que, y en relación a la misma reclamación pero relativa a vacaciones correspondientes al año 2001, la desestimación se habría producido por cuanto "...sólo es posible la compensación económica de las vacaciones cuando por circunstancia sobrevenida es imposible su disfrute si es la propia voluntad del trabajador -aún conciliada con la de la empresa- la que determina la no prestación de servicios que es el presupuesto del derecho que consagra el art. 38 del E.T...."

Segundo

Interesa el recurrente en primer término, al amparo del motivo de recurso previsto en el art. 191.b de la L.P.L, la rectificación de dos apartados de la relación de hechos probados de la sentencia, los que figuran con los ordinales segundo y quinto de dicha relación. En el primero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR