STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2002:10429
Número de Recurso1577/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1577/02 Sentencia número: 459/02 A.T Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1577/02, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª Belén Villalva Salvador en nombre y representación de D. Francisco , contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID en sus autos número 507/01, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a Telefónica S.A., Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones, Telefónica de España SAU, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr/a. D/Dª. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Francisco vino prestando servicios para Telefónica de España S.A.U. desde el 3 de abril de 1965 ostentando como última categoría la de Jefe de 1ª.

SEGUNDO

El 8 de febrero de 1989 presentó solicitud de excedencia voluntaria de dos años, estando entonces destinado en Murcia. El 1 de marzo de 1989 la empresa acordó conceder al actor excedencia voluntaria de 2 años con inicio el 1 de marzo de 1989. Posteriormente solicitó ampliación por otros dos años, y el 29 de enero de 1993 nueva prórroga de otros cuatro años, aceptada por la empresa, extendiéndose hasta el 28 de febrero de 1997.

TERCERO

El 27 de febrero de 1997 el actor solicitó a la empresa el reingreso a su anterior puesto de trabajo, siendo contestado por la empresa el 3 de marzo de 1997 mediante escrito en el que se manifestaba:

No obstante, como en la actualidad no existen vacantes de su categoría en Murcia, su anterior residencia, le informamos que de acuerdo con la Cláusula 6ª del Convenio Colectivo para 1991-1992, deberá tomar parte en los Concursos de Traslados que se celebren durante el presente año, de cuya normativa le sugerimos se informe en la Oficina de Relaciones Laborales de su Provincia.

En caso de que haya sido imposible su reingreso en el transcurso del año, deberá formular, entre el 1 y el 31 de Diciembre, nueva petición de traslado normalizada, debiendo indicar en ella hasta veinte localidades.

Adjunto le remito un impreso de solicitud para que me la devuelva debidamente cumplimentado a la mayor brevedad.

CUARTO

El 24 de octubre de 1997 el actor se dirigió a la empresa por escrito solicitante:

Nuevamente me dirijo a Vd. Toda vez que mi anterior de fecha de noviembre de 1996 no me fue contestada. En la cual solicitaba de Vd. Me informara de mi situación laboral ya que me encuentro en situación de excedencia solitando a mi vez el reingreso a mi anterior puesto de trabajo.

Valga la presente, nuevamente como solicitud de lo anteriormente dicho.

El 24 de noviembre de 1997 la empresa contestó al actor lo siguiente:

En contestación a su escrito de fecha 24 del pasado mes de octubre sobre su petición de reingreso de excedencia, le comunico que con mi escrito de 3 de marzo del pesente año del que le adjunto fotocopia, daba contestación al suyo de 25-I 1-1996 que tuvo entrada en esta dirección el 27-2-1997.

No obstante, adjunto le remito un nuevo impreso de solicitud de traslado para que me lo devuelva debidamente cumplimentado a la mayor brevedad.

QUINTO

El actor presentó el mes de diciembre de 1998 impreso cumplimentado de solicitud de traslado, y el 23 de diciembre de 1999 presentó nuevamente impreso cumplimentado de solicitud de traslado ante la empresa, sin que en ninguno de los casos le fuese asignada plaza.

SEXTO

El 22 de enero de 2001 el actor presentó a la demandada escrito con el contenido siguiente:

"Por medio de la presente y en nombre y representación de D. Francisco , empleado de esa entidad, en la situación de excedencia voluntaria, vengo a solicitar la reincorporación al servicio activo.

En caso de que lo consideraran interesante y factible, estoy dispuesto a aceptar la prejubilación, mediante la inclusión en los Planes previstos para el año 2000. Si su respuesta fuera positiva, ruego remita información a través de éste despacho domiciliado en 28924- ALCORCON (Madrid), calle Porto Cristo número 5- Escalera Izquierda, Bajo C."

SEPTIMO

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó resolución el 16 de julio de 1999 en expediente de regulación de empleo autorizando a la empresa la extinción de 10.846 trabajadores de su plantilla conforme al Acuerdo de la Empresa y Trabajadores plasmado en Plan Social acompañado en documento 5° de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Francisco contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquélla.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de abril de 2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de junio de 2002, señalándose el día 19 de junio de 2002 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, desestimatoria de demanda en reclamación por excedencia, interpone recurso de suplicación la parte actora articulando al efecto, dos motivos de recurso en solicitud de revisión del relato fáctico, el primero y, el segundo, en petición de examen de la legalidad en ella aplicada.

SEGUNDO

El motivo de revisión que se ampara en el artículo 191 b) LPL postula la redacción alternativa de los ordinales segundo y quinto del relato fáctico.

Respecto de la primera revisión pide se exprese que la concesión de la excedencia y de sus prórrogas se efectúa: "con la obligación de notificar todo cambio de residencia y la de solicitar el reingreso con un mes de antelación al vencimiento del plazo por el que se le concede esta situación".

Por lo que se refiere al ordinal quinto postula se haga constar: "sin que haya obtenido contestación alguna".

Es de resaltar que el Juzgador la quo" viene obligado a ofrecer en su sentencia un relato fáctico SUFICIENTE pero no lo está a efectuarlo EXHAUSTIVO, pues cumple con dejar constancia de aquellos elementos fácticos necesarios para sustentar su resolución y para fundar, en su caso, la que hubiera de dictar el Tribunal "ad quem" en caso de recurso.

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