STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2002:9630
Número de Recurso1552/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1.552/02 111202 SECCIÓN SEGUNDA P Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ En Madrid, a nueve de julio de dos mil dos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 535:02 En el recurso de suplicación número 1.552/02, Sección Segunda, interpuesto por SEPENVAL, S.L., frente a la sentencia número 357/01, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciséis de los de Madrid, el día 19 de julio de 2.001, en los autos número 290/01, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Trinidad , por despido, contra LIBRA, AGENCIA DE SEGUROS, S.A., MAPFRE, FINISTERRE, S.A., SEPENVAL, S.L. y ORIENTE, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Sepenval S. L., estimo la demanda formulada por Dña. Trinidad frente a LIBRA, AGENCIA DE SEGUROS, S.A., FINISTERRE, S.A., ORIENTE, S.A. y SEPENVAL, S.L, declarando la improcedencia del despido de la demandante, condenando a SEPENVAL, S.L. a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la trabajadora o el abono a ésta de la cantidad de 741.927 ptas. (4.459,07 euros) como indemnización y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de despido (3-4-2001) hasta la notificación de esta sentencia y a razón de 4.822 ptas./día.

Con absolución de LIRRBA AGENCIA DE SEGUROS, S.A., FINISTERRE, SA y ORIENTE SA Se tiene por desistida a la actora de las pretensiones deducidas frente a y MAPFRE SEGUROS GRALES. CIA. DE SEGUROS, S.A.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para la Empresa Lirrba Agencia de Seguros S. A, desde el 1.11.1997, con categoría laboral de GIII-Nivel 8 y un salario mensual bruto con ppe. De 144.6668 ptas.

SEGUNDO

El 24-2-1989 se constituyó la mercantil Lirrba Agencia de Seguros S. A, de la que el Sr. Cesar y, a su fallecimiento, su viuda: Dña. Constanza , eran accionistas mayoritarios.

TERCERO

El 1-7-1.989 FINISTERRE, S.A. Compañía de Seguros y Lirrba Agencia de Seguros, S.A. suscribieron contrato en relación con las operaciones de seguros sobre decesos y accidentes (complementario), con las siguientes estipulaciones:

  1. - FINISTERRE, S. A. " nombra Agencia Afecta Representante a LIRRBA AGENCIA DE SEGUROS S. A, " (en lo sucesivo se denominará" La Agencia), para la obtención, gestión y organización de las operaciones de seguros sobre Decesos (Traslado Nacional, Provincial y cualquier complemento), y Accidentes (Complementario), a que la referida Entidad se dedica, nombramiento que acepta, en la demarcación que comprende MADRID y SU PROVINCIA, exceptuando la demarcación de la Agencia de GETAFE con el carácter de exclusivo, quedando sometida la pervivencia de éste derecho a las condiciones determinadas en la cláusula 14.

  2. - Las retribuciones que percibirá la Agencia, serán:

    A)- Por la gestión y obtención de operaciones de Seguros, una comisión consistente en el CINCO POR CIENTO de la recaudación de primas que se efectúa en la demarcación asignada; y B)- En su calidad de Agencia Representante de las operaciones de seguros contratadas en la citada demarcación, una comisión con arreglo al resultado práctico que se produzca.

  3. - las operaciones de seguros que se gestionen en tal demarcación, deberán ajustarse estrictamente a las condiciones generales de las pólizas que "FINISTERRE, S.A," tiene aprobadas por la Dirección General de Seguros.

  4. - La Agencia remitirá antes del día diez de cada mes, por medio de talón bancario a la orden de FINISTERRE S.A, el TRECE CUARENTA y TRES POR CIENTO de la recaudación total efectuada en nombre de la Compañía, en la demarcación que se le asigne en el Ramo de Decesos (Traslado Nacional, Provincial y cualquier complemento) y Accidentes (Complementario). Todo ello con referencia al mes precedente.

    La cantidad restante la retendrá en calidad de depósito para atender con ella a los siguientes gastos:

    A)- Los de los siniestros que ocurran a los asegurados de la demarcación (servicios fúnebres, indemnizaciones, etc. etc.) impresos y material de oficina (...) efecto; impuesto, de Índole local y demás que sean del caso; alquileres del local donde se instalen las oficinas, servicios, luz, agua y limpieza y los demás gastos no enumerados que puedan ocasionar la explotación del negocio por FINISTERRE, S.A. en la referida demarcación.

    B)- La comisión señalada por obtención de operaciones que se determina en la cláusula 2, apartado A) .

    C)- La comisión que pueda corresponderle en su calidad de Agencia Representante de las operaciones que se le confían (condición 2, apartado E), y que se determinará de la siguiente forma: De la cantidad en depósito de las primas recaudadas se restarán los gastos originados por la explotación del negocio -apartados A) y E) anteriores- y la diferencia que existiese será la remuneración establecida por tales servicios, que se liquidara al final de cada Ejercicio.

    De ambas comisiones atenderá los gastos que por sueldos y demás emolumentos, seguros sociales, etc., le corresponda al personal fijo, si lo hubiere, el cual dependerá de la Agencia a todos los efectos laborales, de conformidad a lo estipulado en la cláusula 6.

    Así mismo, atenderá de ambas comisiones las abonadas a los Sub-Agentes que de ella dependan.

  5. - Los gastos de la explotación del negocio por FINISTERRE, S. A. en la Agencia, por todos conceptos, deberán quedar necesariamente cubiertos con el depósito de la recaudación, por esta así calculado; pero si por cualquier circunstancia se rebasara, la Agencia queda obligada a comunicarlo en el término máximo de diez di as a la Dirección de FINISTERRE, S. A. y se sujetará a sus indicaciones para la distribución de la recaudación, ajustándose, por lo demás, a las instrucciones que reciba para resolver esta situación.

  6. - La Agencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del art. 1° de la Ordenanza de Trabajo para las Empresas de Seguros de 14 de mayo de 1.970, y al solo efecto de las relaciones y vinculo laboral con el personal administrativo y subalterno, fijo, que emplee, constituye Empresa por lo que contratará libremente al mismo, que dependerá directamente de ella, sin que pueda pertenecer como empleado a FINISTERRE S. A. Como tal Empresa, está obligada a dar cumplimiento a lo establecido para Seguridad Social, Mutualidad Laboral, Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y demás que procedan.

    La Agencia viene obligada a retener los Impuestos sobre la renta de las personas físicas y demás, de las comisiones satisfechas a los Sub-Agentes y a presentar la declaración de las mismas ante la Delegación de Hacienda correspondí ente, a su nombre, liquidando las cantidades que procedan.

  7. - La Agencia, mensualmente, viene obligada a dar cuenta y razón de la gestión que se le confía, por lo que antes del día diez de cada mes emitirá a la Dirección de FINISTERRE, S. A. Los siguientes documentos con sus correspondientes justificantes: Estados de primas y complementos devengados; de recaudación efectuada; de recibos anulados por baja; de los pendientes de cobro; relación detallada de los gastos por conceptos; relación de siniestros ocurridos, importe de los mismos y detalle por conceptos de cada uno de ellos; relaciones nominales de pólizas contratadas; de las modificaciones sufridas y de las anuladas por baja y cualquier otro documento que pueda precisar la Entidad, todo ello con referencia la mes precedente .

  8. - La Agencia se obliga a mantener su domicilio social en la población de MADRID y no podrá dedicarse a operaciones similares, hasta transcurridos que sean dos años desde que quede resuelto el presente documento. El contrato de alquiler o arrendamiento en donde están instaladas las oficinas de la Agencia, deberá estar formalizado a nombre de la Compañía, disfrutando del mismo la Agencia por razón de su cargo.

  9. - La Agencia dará cuantas facilidades sean necesarias a los Inspectores de FINISTERRE, S. A, para que lleven a efecto las inspecciones que se crean convenientes, no obstaculizando el libre acceso a los locales de las oficinas y facilitando el examen de cuantos libros y documentos estuvieran relacionados, con la Agencia. Si estas inspecciones fueran motivadas por incumplimiento por parte de la Agencia de las obligaciones establecidas, o se solicitaren por ésta, para su asesoramiento, todos los. gastos que una y otra originaran se atenderán del depósito de la recaudación.

  10. - Tanto la Agencia como el personal que empleara a sus órdenes, guardaran, con los directivos y empleados de FINISTERRE, S. A. y público en general, una conducta moral intachable, sin cometer ninguna clase de acciones que puedan poner en duda su honorabilidad o menospreciar su persona o la de la Compañía.

  11. - La Agencia se obliga a atender escrupulosamente las instrucciones de la Dirección de FINISTERRE, S. A., ya sean dirigidas al fomento de la producción, ya a otra finalidad cualquiera del negocio, así como a abstenerse de emitir propaganda o impreso alguno en que figure el nombre de la Entidad sin previa autorización escrita de la misma. Además, aceptará la colaboración del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR