STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2003
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:169 |
Número de Recurso | 758/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 758/00 Partes: SA SACPA C/ DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
S E N T E N C I A Nº 16 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
758/00, interpuesto por SA SACPA, representado por la Procuradora doña Francesca Bordell Sarro y defendido por la Letrado doña M.Isabel Vilalta Calaf, contra DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, representado y defendido por el Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora doña Francesca Bordell Sarro, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de fecha 18-10-00, expediente sancionador nº PA-B-015/2000 y de fecha 22-6-00.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Abierto el proceso a prueba por auto de 22 de Octubre de dos mil uno, se practicó en forma, continuando el procedimiento por el trámite de conclusiones, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo el día 7 de enero de 2002.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La entidad mercantil " SACPA, S.A." ejercita una pretensión anulatoria de la resolución de 18 de octubre de 2000 de la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE de la Generalidad de Cataluña, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 22 de junio del propio año imponiéndole una sanción pecuniaria de 2.5000.000 pts. de multa por infracción de la ley 3/1.998, e 4 de marzo, de Protección de los Animales.- SEGUNDO.- Del expediente administrativo y de la prueba prácticada se infiere: a) que, el 24 de enero de 2000 la entidad ADDA (Asociació per a la defensa dels Drets de L'Animal) denunció ante la Generalidad de Cataluña que en la perrera municipal de Mataró, gestionada por la empresa "SACPA,S.A." se venian sacrificando animales de compañía utilizando métodos crueles que no garantizaban una pérdida inmediata de la consciencia. b) Instruido expediente sancionador por el Departamento de Medio Ambiente y, formulado pliego de cargos, con alegaciones de la expedientada, en resolución de 22 de junio de 2000 se le impuso una multa de 2.500.000 pts por infracción del artcº 42.3.g) de la Ley 3/88, de 4 de marzo, de Protección de los...
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