STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Mayo de 2002
Ponente | JESUS MARTINEZ CALLEJA |
ECLI | ES:TSJM:2002:7221 |
Número de Recurso | 118/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm 118 /2002-5ª (S.M)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.
Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.
En Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm 462 En el recurso de Suplicación número 118/02 interpuesto por D. Augusto , representada por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Otero contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid en autos número 494/00 siendo recurridas IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S representada por el Letrado D. José Ignacio Ullastres Fernández y INEUROPA HANDLING MADRID UTE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Augusto frente a IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA y INEUROPA HANDLING MADRID UTE en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de Septiembre de 2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
El demandante ha venido trabajando para la demandada Iberia L. A. E., S. A. hasta el 27-4-1998 que pasó a la empresa, también demandada, Ineuropa Handling Madrid, U. T.E.
En el mes de febrero de 1.996 el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea convocó concurso público para la adjudicación de la prestación de los servicios de asistencia en tierra a los pasajeros y aeronaves (handling de pasajeros y rampa), como segundo concesionario en el Aeropuero Madrid-Barajas, en régimen de competencia con el primer concesionario, que era la Empresa Iberia.
La cláusula 16 del pliego de cláusulas de explotación hacía referencia al personal del concesionaro en términos que se dan por reproducido, al figurar unido a los autos copia de dicha cláusula (documento 2 ramo documental de Iberia), resaltándose los siguientes:.
" La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco del handling liberalizado.
En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador.
La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 2 de abril del año 2.000. "
Con fecha 1-10-96 la dirección de Iberia y el comité intercentros llegaron a un acuerdo, por el que se establecieron los criterios para determinar el número de personas a subrogar, como consecuencia de la concesión del segundo operador..
El citado concurso fue resuelto en favor de Ineuropa handling, UTE, formada por Entrecanales y Tavora, S.A., Inversiones Ineuropa S. A., y Fulghafn Frankfurt Main AG.
En una primera fase, con fecha 1 de octubre de 1.997 y en función de la actividad captúrada al producirse el cambio de transportista por parte de las compañías que operan en Barajas, Ineuropa Handling UTE se subrogó en los contratos de 65 trabajadores de Iberia.
En una segunda fase con fecha 27 de abril de 1.998 y en función del criterio a que se hace referencia en el ordinal sexto, Ineuropa se subrogó en los contratos de 94 trabajadores de Iberia, entre los que figuraba el demandante.
El demandante fue seleccionado nominalmente por la dirección de la empresa Iberia LAE, S. A. como personal a subrogar el 27-4-98, en su condición de agente de servicios auxiliares, dentro de esta segunda fase, según acuerdos de los comités de centro de Barajas y antigua zona industrial, firmados el 22-4-98, en los que se abría un plazo paró la presentación de voluntarios y reclamación por parte de los trabajadores afectados por la segunda fase de subrogación, que se cerraba el 25-4-98 a las 9 horas, sin que conste que el demandante se presentara como voluntario, constando aportada como prueba de Iberia (documento 8 de su ramo documental) circular dirigida a todos los Agentes de Servicios Auxiliares de la Delegación Madrid-Barajas, en la que se fijaba plazo para la presentación de solicitudes para el pase voluntario al segundo concesionario, pero no para formular reclamaciones.
El demandante hizo constar expresamente su disconformidad con la subrogación acordada por Iberia (según consta en sentencia de este Juzgado -autos 494/00- recurrida ante el T. Superior de Justicia de Madrid, constando su conformidad en el documento de pase a INEUROPA, doc. 1 del ramo documental de ésta).
La F. R. T. T. de la U. G. T. de Madrid, interpuso el 14-9-98 demanda de conflicto colectivo, frente a las empresas demandadas en estas actuaciones con la siguiente pretensión se declare nulo el proceso de subrogación Madrid-Barajas, concretamente respecto al número de trabajadores incluidos en el bloque II por no atenerse a la normativa vigente- pliego de condiciones de claúsulas de explotación para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a los pasajeros y aeronaves como segundo concesionario en el Aeropuerto de Madrid-Barajas y el acuerdo suscrito con el comité intercentros de 1-10-96 - y se retrotraiga dicho proceso al momento anterior a la asignación del número de trabajadores a subrogar en el handling de rampa bloque II, condenando a...
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ATS, 27 de Febrero de 2003
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