STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Mayo de 2002

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2002:6837
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 20/02-5ª -MG Sentencia n° 429 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 20/02-5, interpuesto por D. Fermín , D, Jose Ramón , D. Augusto , DÑA. Carina , D. Teresa , DÑA. Inés , DRA. Araceli , DÑA. Rosa , D. Simón , D. Alberto , D. Alberto y D. Ismael , representados por el Letrado D. Jorge Aparicio Marbán, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TRES DE LOS DE MADRID, en autos núm. 233/01, siendo recurridos IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por la Letrada Dña. Inmaculada Pérez González, INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E., COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA y MALLORCA HANDLING, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Fermín y 10 más contra Iberia, L.A.E., S.A. y otros, en reclamación sobre Derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2.001, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1° En concurso público convocado en febrero de 1996 le fue adjudicada a la empresa demandada "INEUROPA HANDLING MALLORCA, UTE" (en adelante INEUROPA), como segundo concesionario, la explotación de la prestación de Servicios de Asistencia en Tierra de las Aeronaves, Pasajeros, Mercancías y Correo (HANDLING), en el Aeropuerto de Palma de Mallorca (en adelante Servicio de Handling); servicios que venia prestando en régimen de monopolio la empresa también demandada "IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. (en adelante IBERIA), con sus propios trabajadores (Documento n° 1 de IBERIA).- 2° En acuerdo suscrito por IBERIA y el COMITÉ INTERCENTROS de esta empresa en fecha 1-10-1996, se establecieron las bases para determinar los trabajadores a subrogar a la nueva concesionaria INEUROPA, que a su vez aceptó subrogarse en cuanto a estos trabajadores en los derechos y obligaciones de la anterior empresa IBERIA.- 3° Este acuerdo se ejecutó en cuanto a los trabajadores demandantes, por otro acuerdo entre IBERIA y el COMITÉ DE CENTRO de Palma de Mallorca el 28-4-1997, en la denominada tercera fase (Documento n° 4 de IBERIA) - 4 ° La empresa IBERIA comunicó a cada uno de los actores mediante cartas de fechas 1-5-1997 que con efectos del día 2-5-1997, pasaban a prestar servicios para INEUROPA que se subrogaba en los derechos y obligaciones (Documentos 1 al 11 de los actores).- 5°

Asimismo la empresa INEUROPA, mediante cartas, comunicó a cada uno de los actores que a partir del 2-5- 97 quedaban adscritos a la empresa y que se subrogaba en los derechos y obligaciones de IBERIA (Documentos 1 a 55 de INEUROPA).- 6° Los actores al recibo de estas cartas no plantearon reclamación alguna, aquietándose a la decisión de IBERIA de extinción de sus contratos de trabajo y que su nuevo empresario era INEUROPA, que se subrogaba en los derechos y obligaciones.- 7° En fecha 16-6-2000 el Comité de Empresa de INEUROPA en el Centro de trabajo de Palma de Mallorca y el Sindicato USO, plantearon demanda en conflicto colectivo, solicitando la nulidad de la subrogación de los trabajadores del Servicio de Handling y volver a los puestos y condiciones que tenían en IBERIA (Documento 8 de Iberia), demanda que correspondio al Juzgado de lo Social n° 1 de Palma de Mallorca, que dictó sentencia el 15-9-2000 estimando la excepciónde inadecuación del procedimiento; que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en sentencia de 22-5- 2001 (Documentos 8 y 9 de IBERIA).- 8° Los actores presentaron papeleta de conciliación en el SMAC el 6-2-2001, intentándose sin efecto el 2-3-2001".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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